REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay 18 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: DP11- L- 2009-001270
De la revisión que efectúa por este Tribunal en el presente asunto observa y constata los siguientes hechos:
Primero: Que se presentó calificación de despido formulada por el ciudadano IMRE ALBERTO ALBERTTI GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.892.318, de profesión Ingeniero Industrial, y de este domicilio en contra de la empresa BRAHMA VENEZUELA S.A., quien indico que se desempeñaba en el cargo de Analista de Ruta, con un salario de 2.665,95 Bs. y que fue despedido de sus funciones el 24 de Agosto de 2009.
Segundo: Dicha solicitud fue introducida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, asignándole a dicho proceso el No. DP11-L-2009-001270 el cual fue distribuido por el sistema Juris 2000 a este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA. Quien correspondía realizar su tramitación, para el día de despacho siguiente al periodo de Receso Judicial, pero en fecha 31 de Agosto el ciudadano IMRE ALBERTO ALBERTTI GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.892.318, comparece nuevamente por ante este Tribunal y presento escrito manifestando que desiste de la calificación de despido presentada en fecha 27 de agosto de 2009 .ello en razón de haber llegado a un acuerdo con la ciudadana LILIAN CARABALLO Gerente de Recursos Humanos de la empresa BRAHMA VENEZUELA S.A. y su persona.
Tercero: Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de dicha Jurisdicción con fundamento el los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los Principios Rectores de la materia laboral como son la Brevedad, la Celeridad, la Prioridad de la Realidad de los Hechos y de Economía Procesal, decide que no es procedente la tramitación del presente proceso y declara concluido el mismo ordenando el cierre y archivo del expediente, por cuanto no existen actuaciones pendientes que realizar conforme el desistimiento del trabajador que riela al folio 0cho (08) del presente proceso
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas este Tribunal del presente asunto signado con el No. DP11-L-2009-1270, por cuanto no tiene otra actuación que efectuar, ordena el cierre y archivo del expediente, y se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial de este Circuito a los fines de cierre y archivo definitivo del presente asunto. Líbrese Oficio.
LA JUEZ,
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANA RANGEL MENDOZA
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