REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay,23 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-000379

PARTE ACTORA: Ciudadano ROBERTO ARGIMIRO HERMOSO PERERA, titular de la cédula de identidad No. titular de la Cédula de Identidad No. 8.734.125

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALEJANDRO HERRERA AGUILAR inscrito en el inpreabogado bajo el No. 101.104

PARTE DEMANDADA: TALLER MECANICO G & P RACIN S.R.L. y G2 SERVICIOS C.A representada por los ciudadanos representada por los ciudadanos GERARDO SANDE VASQUEZ, Y GERARDO JOSE SANDE DE JESUS, titulares de las cédulas de identidad no. 384.425 y 11.924.326 respectivamente

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 78.524

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy 23 de septiembre de 2009 oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece ROBERTO ARGIMIRO HERMOSO PERERA y su apoderado judicial JOSE ALEJANDRO HERRERA AGUILAR y por la parte demandada TALLER MECANICO G & P RACIN S.R.L. y G2 SERVICIOS C.A representada por los ciudadanos representada por los ciudadanos GERARDO SANDE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad no. 384.425 en su condición de Abogado Apoderado de la Parte demandada JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO. La ciudadana Juez declaró abierto el acto Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales, la suma total de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) que será cancelado en tres partes o cuotas en forma mensual y consecutiva comenzando la primera el día 5 de Octubre, 5 de Noviembre, y 4 de Diciembre del año 2009 por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) cada uno de los pagos en cheque a nombre del trabajador por ante este Tribunal a las 2:00 p.m. El trabajador acepta la oferta presentada por la parte demandada y manifiesta que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez se efectue el ultimo pago. Se dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 3:35 p.m. de hoy 09 de octubre de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.




LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL




LA PARTE DEMANDADA y su EL APODERADO JUDICIAL




LA SECRETARIA,



Abg. MARIANA RANGEL MENDOZA