REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 25 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-0001350

PARTE DEMANDANTE: WILFREDO LIBERATO ALVAREZ ALVIA , titular de la cédula de identidad n° 10.673.671 asistido por su padre JOSE ANTONIO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. 2.394.814 por ser discapacitado (sordomudo)

ABOGADO ASISITENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FELIX HORACIO ROMERO MATA inscrito en el inpreabogado bajo el No 117.975

PARTE DEMANDADA: CALENTADORES VENEZOLANOS A GAS C.A. (CAVEGAS)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL GUANCHE inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 70.462

MOTIVO:ACCIDENTE DE TRABAJO.

Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy, 25 de septiembre de 2009, comparecen la parte actora WILFREDO LIBERATO ALVAREZ ALVIA , titular de la cédula de identidad n° 10.673.671 asistido por su padre JOSE ANTONIO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. 2.394.814 por ser discapacitado (sordomudo) y su abogado asistente FELIX HORACIO ROMERO MATA inscrito en el inpreabogado bajo el No 117.975 y la parte demandada CALENTADORES VENEZOLANOS A GAS C.A. (CAVEGAS)representada por el apoderado judicial RAFAEL GUANCHE inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 70.462,las partes identificadas, renuncian al lapso de comparecencia y solicitando la celebración de la audiencia especial. La representación de la demandada presenta en copia simple poder en los que consta su representación, el cual previa confrontación con el original se agrega a los autos., por lo que estando todas las partes de acuerdo este Tribunal en razón de los actos constitucionales constituidos en los artículos 26 y 257, así como lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los preceptos rectores, se acuerda efectuar la audiencia en este asunto, dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), cantidad esta que abarca todos los conceptos a los que tiene Derecho el trabajador y que fueron demandados en este asunto y que forman parte de la transacción efectuada entre las partes y que forma parte de la presente acta . En este acto la ciudadana Juez pregunta a la parte actora si esta de acuerdo con la suma ofertada y tanto el padre como el trabajador debidamente asistido acepta la suma de 4000,00Bs. que se cancela en cheque No. 11847724 de fecha 21 de septiembre de 2009 a nombre del ciudadano WILFREDO ALVAREZ, emitido contra la cuenta corriente No. 01340142061423022740 deL Banco BANESCO. En este estado, la parte actora, a través de su apoderada judicial anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho no quedándole ésta a deber por concepto de accidente de trabajo sufrido. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Juez,


Dra. María Elena Bravo Rico




La Parte Actora y su Abogado Asistente




Apoderado Judicial de la Parte Demandada

La Secretaria,


Abg. Mariana Rangel Men