REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 29 de septiembre de 2009
199° y 150°
ASUNTO: DP11-L-2008-000561
ACTA

PARTE ACTORA: ESCARLET NACARY DIAZ MONTENEGRO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.992.598

ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULISSA MARISELA RAMIREZ PINA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.356

PARTE DEMANDADA: GLOBAL MOTORS C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN RIVERO SOSA Y JOSE EDUARDO ARISPE HERRERA abogados en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 94.178 y 21.084

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy, 29 de septiembre de 2009 oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en el presente juicio, comparece en su condición de Apoderada de la parte actora JULISSA MARISELA RAMIREZ PINA y por la parte demandada GLOBAL MOTORS C. A. comparece en su condición de Apoderados judiciales de la Parte demandada IVAN RIVERO SOSA. La ciudadana Juez declaró abierto el acto ambas partes de común acuerdo consideran llegaron a un acuerdo por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) que comprende el monto condenado por el Tribunal Superior Tercero de este Circuito Judicial en fecha 1º de julio del 2009, los intereses de mora y la indexación acordada. Dicho monto acordado será cancelada por la parte demandada el día Viernes 2 de Octubre de 2009, por ante este Tribunal. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez se efectue el pago acordado en este acto. . Dándose por cerrado el acto a las 04:15 p.m. de hoy 29 de Septiembre de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


MARIA ELENA BRAVO RICO.




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


MARIANA RANGEL MENDOZA