REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 30 de Septiembre de 2009 199° y 150°
ASUNTO: DP11-L-2009-000673

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO MARIA GUEVARA REYES, titular de la Cédula de Identidad No. 4.136.044

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: EDYUVIRI GODOY abogado Procuradora de los Trabajadores e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.171

PARTE DEMANDADA: P.S.I. PRODUCTOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIMON FAJARDO abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 34.709

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se homologa el presente acuerdo efectuado en el día de hoy 30 de septiembre de 2009, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de parte actora PEDRO MARIA GUEVARA REYES y por la parte demandada P.S.I. PRODUCTOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES C.A. comparece en su condición de Apoderado judicial de la Parte demandada SIMON FAJARDO, Juez declaró abierto el acto y continuo con la mediación el Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales, la suma total de DIEZ Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.19.000,00) que será cancelado de la siguiente manera: en tres pagos el día 15 de Octubre, el primer pago se efectua por la suma de 10.000,00 Bs. y los dias el 30 de Octubre y 16 de Noviembre de 2009 cancela la suma de 4.500,00 cada uno de ellos. Los pagos se efectúa por ante este Tribunal a las 11 de la mañana en cheque a nombre del trabajador. El trabajador acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez se produzca el pago definitivo. Se dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 3:35 p.m. de hoy 09 de octubre de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

MARIA ELENA BRAVO RICO.




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


MARIANA RANGEL,