REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 30 DE SEPTIEMBRE de 2009
199° y 150°
ASUNTO: DP11-L-2009-000684
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano VICTOR ALFREDO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 330.527
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA; INDIRA AYARI MENDEZ HERNANDEZ y FERNANDO JOSE NIETO ESCALONA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.243 y 94.413
PARTE DEMANDADA: DIPROMET C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMILO BARRIOS GARCIA abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 8.122
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 30 de septiembre de 2009 se dicta resolución en razón de que em la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece por la parte demandada DIPROMET C.A. comparece ARMILO BARRIOS GARCIA no compareciendo en forma alguna la parte actora ni el trabajador ni los apoderados judiciales por lo que el Tribunal declara el desistimiento de la acción. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por autoridad de la ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. En razón de ello se ordena devolver las pruebas a las partes por la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial. Maracay 30 de septiembre de 2009 Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANA RANGEL