REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 30 de septiembre de 2009
199º y 150º
Asunto: DP11-L-2009-000851

PARTE ACTORA: ciudadano JAIKA MATA DIAZ, titular de la cedula de identidad No. 9.647.178
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LINCOLN DAVILA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26934
PARTE DEMANDADA: MENDEZ SERVICIOS C.A. MESERCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YELITZA M. CEDEÑO abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 111.718
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


En el día de hoy 30 de septiembre de 2009 se dicta resolución en el presente asunto, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA EN EL PRESENTE JUICIO, no obstante compareció LINCOLN DAVILA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26934, como abogado asistente, pero no presenta poder de la trabajadora por lo que no se considera no presente y se declara el desistimiento de la acción, igualmente compareció la apoderada de la parte demandada MENDEZ SERVICIOS C.A. MESERCA representada por la abogada en ejercicio YELITZA M. CEDEÑO quien comparece en representación de la empresa demandada y presenta poder en copia a los fines que sea agregado a los autos previa verificación del original . Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Maracay 30 de septiembre de 2009 Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Maria Elena Bravo Rico
La Secretaria

Mariana Rangel Mendoza