REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecisiete de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-000993

PARTE ACTORA: ciudadana DELYS MARGARITA MARTINEZ DE GODOY, titular de la cédula de identidad No.3.945.051.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MAIRELIS ALEMAN y LUIS MALAVE, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.101.038 y 49.108.

PARTE DEMANDADA: ENVASES ARAGUA MAV C.C.S.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NATALIA MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.139.212.

MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen MAIRELIS ALEMAN y LUIS MALAVE, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.101.038 y 49.108, respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana DELYS MARGARITA MARTINEZ DE GODOY, titular de la cédula de identidad No.3.945.051, quienes anexan en este acto instrumento poder constante de tres folios, donde consta su representación y por la parte demandada ENVASES ARAGUA MAV C.C.S comparece la abogada NATALIA MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.139.212, carácter que consta del instrumento poder que corre inserto a los folios 41 al 45 de los autos. En éste estado la ciudadana jueza, declara abierto el acto, y explico a las parte el uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación; en razón de ello la parte demandada, ofrece pagar a la parte actora ciudadana DELYS MARGARITA MARTINEZ DE GODOY, titular de la cédula de identidad No.3.945.051 la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.3.000,00), para ser pagados el día 21-09-2009, a las 11.30 a.m, mediante cheque a nombre de la accionante, sin que ello implique reconocimiento alguno por parte de la empresa de la procedencia de los conceptos demandados, siendo dicho pago producto de la negociación entre las partes. En éste estado la ciudadana DELYS MARGARITA MARTINEZ DE GODOY, y sus apoderados judiciales, arriba identificados, manifiestan que oída la proposición realizada por la parte patronal acepta el monto ofrecido expresando que con dicho pago la demandada nada queda a deberle por los siguientes conceptos demandados explanados en el libelo de demanda.