REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-000559
PARTE ACTORA: ciudadana TANIA COROMOTO PEREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No.9.660.084.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YUSMARLY URBINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.86.156.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS AERONASA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VALMORE BARRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.46.637.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 3:20 p.m, comparecen la ciudadana YUSMARLY URBINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.86.156, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por la empresa EXPRESOS AERONASA C.A comparece VALMORE BARRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.46.637 y ambas partes solicitan celebrar acto conciliatorio a los fines de poner fin al presente procedimiento. La ciudadana Jueza, oídas las exposiciones de las partes acuerda lo peticionado toda vez que dicha pretensión no es contraria a derecho, declarando abierto el acto, donde la parte demandada, ofrece pagar a la parte actora ciudadana TANIA COROMOTO PEREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No.9.660.084, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.6.000,00), para ser pagados mediante cheque No.34317484 a nombre de TANIA COROMOTO PEREZ ZAMBRANO, del Banco Banesco Banco Universal de fecha 28 de Septiembre 2009, contra la cuenta corriente No.01340086530863165846 donde la parte demandada niega la relación de trabajo, no obstante a los fines de dar por terminado el presente asunto entrega en este acto el instrumento mercantil supra identificado, no teniendo la empresa nada que pagar a la ciudadana accionante. En éste estado la abogada YUSMARLY URBINA, manifiesta que oída la proposición por la parte demandada acepta el monto ofrecido y recibe en este acto el instrumento mercantil, arriba identificado; expresando que con dicho pago la demandada nada queda a deberle por ninguno de los conceptos demandados.
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