REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiuno de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001077

ACTA

Por cuanto consta de los autos la presentación de poder apud-acta que le fuera otorgado por el ciudadano ALBIN JOSÉ GONZALEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.136.493, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil ITC 2000, C.A. a la profesional de derecho RITA ELIZA DAZA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.887.751, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 17.546, esta Juzgadora, fundamentándose en sentencia recaída en procedimiento distinguido sustanciada por antes este Despacho y distinguida con el Nro. DP11-L-2007-000118, emitida por el Juzgado Primero Superior de esta Circunscripción Judicial Labora, en fecha 19 de marzo de 2007, mediante la cual se declaro con lugar la inhibición planteada por quien aquí decide, respecto de la causa antes identificada así como de todas aquellas causas en las que la abogada RITA ELIZA DAZA FLORES, antes identificada, actuara como apoderada judicial o abogada asistente, planteo en este acto mi formal INHIBICIÓN sobre la causa que cursa bajo la nomenclatura Nro. DP11-L-2007-000122 y sobre cualquier otra causa donde la referida abogada RITA ELIZA DAZA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.887.751, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 17.546, aparezca como abogada asistente o apoderada judicial y en consecuencia se ordena la inmediata remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los jueces Superiores de este Circuito Judicial Laboral, de acuerdo a los señalamientos establecidos en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, enmarcada en el precepto constitucional que enarbola el debido proceso y la tutela judicial efectiva, dando cumplimiento a los principios que rigen el nuevo proceso laboral venezolano a objeto de que conozca y decida sobre la INHIBICIÓN aquí explanada. Se acompaña copia simple de la decisión de la instancia superior, antes invocada. LIBRESE OFICIO.

LA JUEZ,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO


ABG. HAROLYS PAREDES