REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticinco de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001307

ACTA

PARTE ACTORA: FRANCIS JAVIER GOMEZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.448.527.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: NATALYS MARQUES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.260.
PARTE DEMANDADA: NEWKORCHEM, S.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JOSTELLI VANESSA FRAGOZA SCAMARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.388.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m oportunidad en la cual comparecen el ciudadano FRANCIS JAVIER GOMEZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.738.421, actuando debidamente asistido por la abogada NATALYS MARQUES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.260, y la parte demandada NEWKORCHEM, S.A. actuando a través de su apoderada judicial JOSTELLI VANESSA FRAGOZA SCAMARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.388, y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente asunto, dándose por notificado y renunciado al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada a pesar de que niega, rechaza o contradice, todos y cada uno de los términos contenidos en la demandada, con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,00), cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, daño moral la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lucro cesante, daños y perjuicios previstos en el Código Civil. Este pago se ofrece en cheque de Gerencia Nro. 99202293 de la cuenta corriente Nro. 0105 0060 58 2060202293 emitido contra el Banco Mercantil el cual se entrega en este mismo acto al accionante. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES