REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintinueve de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2007-001405
ACTA

PARTE ACTORA: RAMON ALEJANDRO VERVECIA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.138.439.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISRAEL ANTONIO DAVID, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.496.
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN DE PROTECCIÓN EMPRESARIAL C.A. (O.P.E.C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSNEIRA PETRA COLINA MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.702.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 03:00 p.m oportunidad en la que comparecen el apoderado judicial de la parte actora ISRAEL ANTONIO DAVID, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.496, quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE” y la apoderada judicial de la parte demandada OSNEIRA PETRA COLINA MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.702, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en fase de ejecución. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados y condenados a apagar, este pago se ofrece de la siguiente manera: PRIMERO: la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) que será entregada en el día hábil siguiente a este en horas de despacho por ante la U.R.D.D. de este Circuito judicial. La cantidad restante será cancelada en seis (6) cuantas por un monto de tres mil bolívares las cuatro primeras y las dos restantes por cuatro mil bolívares cada uno, los días ocho (8) de cada mes o el día hábil siguiente a este en horas de despacho por ante la U.R.D.D. de este Circuito judicial. En este estado, “EL DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES