REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintinueve de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-000850

De los recaudos presentados por la parte demandada se observa que hubo la formulación de la solicitud del beneficio de atraso y que la misma fue debidamente admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por lo que el referido juzgado procedió a la sustanciación del mismo, mas sin embargo no consta que haya pronunciamiento definitivo sobre la moratoria. De igual forma observa esta juzgadora que el asunto que corre en el presente expediente versa sobre la pretensión que la ciudadana VIVIANA ESPERANZA PÉREZ Godoy, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.131.950 tiene respecto al pago de prestaciones de carácter laboral, la cual se encuentra en fase de mediación sin que sobre el mismo haya sobrevenido un acuerdo o haya recaído sentencia definitiva que establezca con determinación si la pretensión tiene fundamento y de ser así cual es el quantum de lo adeudado, por lo que quien aquí decide considera improcedente la suspensión del procedimiento en esta fase y ordena se de continuidad a la fase de conciliación en el entendido que, de ser otorgado el beneficio de atraso, cualquier acuerdo o sentencia que sobrevenga sobre la presente causa se vera afectada por las consecuencias que derivan del otorgamiento de tal beneficio. Se fija la celebración de la prolongación de la audiencia para el día 09 de octubre de las 10:00 a.m. Así se decide.

LA JUEZ,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES