En el día de hoy 28 de Septiembre de 2009, siendo las 09:00 a.m., comparecen por ante éste despacho las partes supra identificadas en el presente asunto a los fines de solicitar a la ciudadana jueza celebrar una audiencia para que homologue el cuerdo transaccional al cual han llegado. En este estado la ciudadana jueza acuerda lo solicitado declara abierto el acto en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 40.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro. 57602954, con fecha 26 de Septiembre de 2009, elaborado a nombre del Trabajador JUAN EBELTO SUAREZ TORREALBA, girado contra la cuenta del Banco Nacional de Crédito. Dejando expresa constancia que la cantidad demandada fue por la cantidad de Bs. 130.063,38. Así mismo, fruto de las audiencias y las revisiones de los montos por los conceptos demandados, la demandada ofrece la cantidad indicada supra para esta transacción, previa deducción de los anticipos que fueron reconocidos por ambas partes por: Antigüedad, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional del año 2008, Utilidades de los años 1998, 1999, 2000, 2003 y 2008, Intereses sobre Prestaciones Sociales y Bono de trasferencia contemplado en el Art. 666 de la L. O. T. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio prestado demandado en el presente asunto.