En el día de hoy 29 de Septiembre de 2008, siendo las 02:00 p.m., comparecen ambas partes en el presente asunto que por OFERTA REAL DE PAGO, por la parte oferente el abogado LUIS ALEJANDRO BOGGIANO, Inpreabogado Nº 131.656, y por la parte oferida el ciudadano JESUS MANUEL MORA, asistido por la abogada RUBRIA YOLL, Inpreabogado Nº 58.110, quienes solicitan la anticipación de la audiencia preliminar inicial en el presente procedimiento, renunciando a los lapsos de ley de acuerdo a la fase del proceso. En éste estado la ciudadana Jueza acuerda lo solicitado y declara abierto el acto, donde se le pregunta a la parte oferida si esta conforme con la cantidad ofrecida por la empresa oferente SEMILLAS CRISTIANI BURKARD, S.A. a lo que la parte oferida responde con la debida asesoría jurídica de la abogada RUBRIA YOLL, supra identificada, que si esta conforme y en consecuencia acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la oferente no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio. Por lo que este Tribunal ordena a la parte oferente hacer entrega del cheque de la cantidad el cual es superior al oferido en virtud de acuerdo llegado entre las partes por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 07 CENTIMOS (Bs. F. 54.164,07).