En el día de hoy 30 de Septiembre de 2009, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora la Apoderada Judicial YANET CONCEPCIÓN ONTIVEROS DE MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.759.981, I.P.S.A. Nro. 120.722, igualmente arriba identificada. Por la demandada comparece Abogada GILMA BETTY ROSS, I.P.S.A. Nro. 15.698, en su carácter de apoderada tal como consta en autos. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 39 CENTIMOS (Bs. F. 2.295,39), para ser pagado en dos pagos: El primero en éste mismo acto, por la cantidad de Bs. 573,42, a través de cheque Nro. 63024173, con fecha 12 de Junio de 2009, elaborado a nombre del Trabajador LUIS ANASTASIO BLANCO, del Banco de Venezuela. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos demandados: Antigüedad, indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones fraccionada, Bono Vacacional fraccionada, Utilidades fraccionada, Intereses sobre Prestaciones Sociales, quincena del 15 al 28 de febrero de 2009, y demás beneficios. En éste estado la Parte Actora, representada por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno a su mandante por los conceptos demandados en el presente asunto.