REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, trece (13) de abril del año dos mil diez.-

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento LUIS ALEXIS URBINA MOLINA y MARIA MARLENE ARTIGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-14.927.808 y V-10.240.650, solteros, cauchero y obrera, respectivamente, domiciliados el primero en Los Curos, parte media, casa Nro. 23, calle principal Carvajal, detrás del Mercado en Mérida Estado Mérida y la segunda en Los Rosales, primera calle, casa s/n en Ejido Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nro. 085 de fecha dos (02) de marzo del dos mil diez; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hijo, en los siguientes términos: el padre ciudadano LUIS ALEXIS URBINA MOLINA, ofrece la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, pagaderos los días 15 y 30 de cada mes, en dos porciones iguales quincenales, mediante entrega directa a la madre, haciendo constar el pago con recibos que la progenitora suscribirá. El 50% del gasto de medicinas y gastos médicos lo aportara previa presentación de recipes médicos. El bono navideño lo ofrece en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) que pagara mediante la adquisición de ropa y calzado para el 20 de diciembre de cada año, documentando con facturas el pago, la suma mensual se compromete a pagarla a partir del mes de marzo del año 2010, por ese mes el 30 de marzo hará un pago único y a partir de abril en pagos quincenales en porciones iguales. La madre del niño ciudadana MARIA MARLENE ARTIGA manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. ------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LUIS ALEXIS URBINA MOLINA y MARIA MARLENE ARTIGA, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nro. 23453. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR Nº 02

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.


FMCS/23453