TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. MÉRIDA, TREINTA (30) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.


200º y 151º

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas CAROLY GABRIELA PEREIRA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.934.403, domiciliada en Mérida y hábil, NELCIDA YANETH SERRUDO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.216.618, domiciliada en El Vigía, Estado Mérida, en nombre y representación de sus hijos los adolescentes y niña, OMITIR NOMBRES, de quince (15), doce (12) y cinco (05) años de edad respectivamente y KARLE FRENDRIKS OBANDO SIERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 17.340.138, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, en nombre y representación de su hijo OMITIR NOMBRE, de tres (03) meses de edad, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio YOLANDA VIVAS DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.009.120, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.758, respectivamente, domiciliada en Mérida, Estado Mérida; en la cual solicitan se les declaren a los ciudadanos: LUCAS OMAR Y CAROLY GABRIELA PEREIRA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.806.080 y V-16.934.403, respectivamente y a los adolescentes y niños: OMITIR NOMBRES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante OMAR ENRIQUE PEREIRA, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.699.476; el cual falleció ab-intestato el día veinticinco (25) de enero del año 2010, en el Hospital Clínico, ubicado en la Avenida Andrés Bello de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, a consecuencia de: INFARTO AL MIOCARDIO, RUPTURA DE ANEURISMO AORTICA, HIPERTENSION ARTERIAL, según lo certifico la Doctora Faustina Gómez.-------------------------------------------------------------
En fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil diez, se le dio entrada al expediente. En fecha cinco (05) de abril del año dos mil diez, se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha catorce (14) de abril del año dos mil diez, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.-----------------------------------------------------------------------
En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia certificada del Acta de Defunción del causante OMAR ENRIQUE PEREIRA, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, Nº 06, Año 2010. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los hijos, los ciudadanos: LUCAS OMAR Y CAROLY GABRIELA PEREIRA DIAZ y los adolescentes OMITIR NOMBRES, expedidas por la Registradora Principal del Estado Mérida, signadas con los Nros. 858, 1145, 196 y 197, correspondientes a los Años 1979, 1984, 1999 y 1999; y los niños OMITIR NOMBRES, expedidas la primera por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el N° 167, año 2008 y OMITIR NOMBRE, expedida por la Unidad de Registro Civil de Nacimientos del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes del Estado Mérida, signada con el N° 399, año 2010. TERCERO: Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida, de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil diez (2010), donde declararon como testigos, los ciudadanos: GUADA ESCALONA CARELY y CHARLIE EDINXON GARCIA CAMPERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.934.673 y V-15.967.311, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: Primero: Sobre generales de Ley. Segundo: Que conocieron, de vista, trato y comunicación, al ciudadano OMAR ENRIQUE PEREIRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.699.476, divorciado, Corredor de Seguros y estaba domiciliado en Residencias Andrés Bello, Torre C, apartamento 53, piso 04, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida. Tercero: Que conocieron de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LUCAR OMAR y CAROLY GABRIELA PEREIRA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.806.080 y V-16.934.403, respectivamente; a OMITIR NOMBRES, menores de edad y OMITIR NOMBRE, también menor de edad, todos en su condición de herederos. Cuarto: Que saben y les consta que los herederos del causante OMAR ENRIQUE PEREIRA, son los mencionados OMITIR NOMBRES, por ser todos sus únicos hijos. Quinto: Que saben y les consta que el ciudadano OMAR ENRIQUE PEREIRA, falleció ab-intestado en fecha veinticinco (25) de enero del año 2010, en esta ciudad de Mérida. Sexto: Que saben y les consta que el ciudadano OMAR ENRIQUE PEREIRA, no tuvo hijos adoptivos, ni otros herederos legítimos. Séptimo: Que los testigos den razón fundada de sus dichos.-----------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a los hijos, los ciudadanos: LUCAS OMAR y CAROLY GABRIELA PEREIRA DIAZ, a los adolescentes y niños: OMITIR NOMBRES, anteriormente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OMAR ENRIQUE PEREIRA, quien falleció el día veinticinco (25) de enero del año 2010, en el Hospital Clínico, ubicado en la Avenida Andrés Bello de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.

JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01



ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO


SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.

Wasc/03942.-