TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, treinta (30) de Abril del año dos mil diez.-

200º y 151º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CLAUDIA IRENE DAVILA DE JONGH, venezolana, mayor de edad, divorciada, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.401.732, domiciliada en la Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio RAUL CASTILLO MENDIBLE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.941.610, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.912; quien en su condición de legitima madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, titular de la Cédula Identidad NºV-26.467.623, domiciliada en la Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida. Solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para viajar al exterior, específicamente a la ciudad de Barcelona- España.------------------------------------------------------------------------------------Indicando la solicitante que el padre de su hija ciudadano KENIORT SAUL CASTILLO RUIZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.350.216, se encuentra domiciliado desde hace siete (07) años en la ciudad de Barcelona-España; el cual mediante Justificativo Judicial autoriza a sus padres y abuelos de su hija OMITIR NOMBRE, para que tramite todo lo relacionado con el viaje de su hija. Igualmente manifiesta que la adolescente OMITIR NOMBRE, viajará en compañía de sus abuelos paternos ciudadanos RAUL CASTILLO MENDIBLE y SONIA RUIZ DE CASTILLO, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-2.941.610 y 3.469.416 respectivamente, de profesión abogado y farmaceuta en su orden, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y que el viaje a la ciudad de España se realizará la última semana del mes de julio del año en curso, por vía aérea, teniendo como itinerario salida del Aeropuerto Juan Pablo II de la Oblación del Vigía, Estado Mérida, primera escala, Aeropuerto Internacional de Maiquetía, luego llegada al aeropuerto de Barajas- Madrid- España y acto seguido por vía terrestre Madrid- Barcelona.--Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión dada por la adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; y por cuanto el nuevo paradigma de la Protección Integral, transforma las necesidades de los niños, niñas y adolescentes en derecho, tal afirmación conduce sin discusión a entender que toda necesidad básica de los niños, niñas y adolescentes que resulte insatisfecha se traduce en derecho vulnerado y así esta contemplado en los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, derecho al descanso, recreación, esparcimiento deporte y juego; en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e”, 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 267 del Código Civil Vigente. El Tribunal advierte que la adolescente OMITIR NOMBRE; anteriormente identificada, viaja por cuenta y riesgo de la ciudadana: CLAUDIA IRENE DAVILA DE JONGH, anteriormente identificada, en su carácter de madre de la prenombrada adolescente. Se agradece a las autoridades civiles y militares competentes permitir el libre transito de la mencionada adolescente con la limitaciones que establece la Ley. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR.
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.

ZGR/03955-