REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, treinta de Abril del año dos mil diez.


200º y 151º


VISTO.- En fecha tres (03) de Febrero de año dos mil diez, asistieron los ciudadanos TERESA ROJAS SAAVEDRA y RESTITUTO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.048.167 y V-9.475.381, de este domicilio, en compañía de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.665.087, a los fines de convenir sobre el Cumplimiento de la Obligación de Manutención solicitada por la madre a favor de su hija por ante este Tribunal de Protección. Visto el contenido del acta convenio, inserta a los folios 29 y 30 del presente expediente, y estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos de la adolescente y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, obrando conforme lo establecido en el artículo 375 de la Ley en comento, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento celebrado y suscrito por los ciudadanos: TERESA ROJAS SAAVEDRA y RESTITUTO MARQUEZ, antes identificados, relacionado con el Cumplimiento de la Obligación de Manutención a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: La madre esta de acuerdo en que el padre ha cumplido en parte con su obligación, solicita que cancele la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) para ayudarle a comprar el uniforme de la banda que es lo mas costoso y así quedaría finiquitado todo. El padre se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) para contribuir con los gastos de su hija, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) el día viernes cinco de febrero de 2010 y la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) restantes para el 28 de febrero de 2010, depositándolos a la cuenta corriente Nº 01020354600100099271 del Banco Venezuela a nombre de la ciudadana TERESA ROJAS SAAVEDRA, madre de la prenombrada adolescente. Comprometiéndose a consignar copias de los depósitos bancarios en el expediente. Así mismo se compromete a depositar puntualmente la mensualidad correspondiente a la obligación de manutención de su hija OMITIR NOMBRE, depositando en la cuenta indicada. Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento, se cierre y se archive el expediente. Désele el carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en un todo y se ordena archivar el Expediente Nº 22903, Demandante: ROJAS SAAVEDRA TERESA. Demandado: MARQUEZ RESTITUTO. Motivo: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Procedencia: Particular. Fecha de Entrada: Día: 08. Mes: DICIEMBRE. Año: 2009. CUMPLASE.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.
Asim/22903.-