REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, treinta de Abril del año dos mil diez.


200º y 151º


VISTO.- En fecha veintisiete (27) de Abril del año dos mil diez, asistieron los ciudadanos LISBETH MARINA AVENDAÑO PICON y DANIEL ALBERTO ABREU MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.165.485 y V-15.296.773, de este domicilio, a los fines de convenir sobre el Cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar solicitado por el padre a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante este Tribunal de Protección. Visto el contenido del acta convenio, inserta al folio 18 del presente expediente, y estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos de la niña y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, obrando conforme lo establecido en el artículo 375 de la Ley en comento, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento celebrado y suscrito por los ciudadanos: LISBETH MARINA AVENDAÑO PICON y DANIEL ALBERTO ABREU MALDONADO, antes identificados, relacionado con el Cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña OMITIR NOMBRE, mediante el cual acordaron cumplir con el régimen establecido en convenimiento homologado por la Juez de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13/10/2008, expediente Nº 18524, en los siguientes términos: “ Cada quince días el padre retirara a la niña OMITIR NOMBRE, o el día sábado a las 02:00 p.m., de la casa de la madre y debe retornarla el día domingo a las 06:00 p.m., se estableció un día a la semana libre el cual previo aviso se pondrán de acuerdo a partir de las 04:00 p.m., hasta las 08:00 p.m., cada quince (15) días. Pudiendo los padres a través de una comunicación flexibilizar durante las horas para permitir que la estadía de la niña con su padre y familia paterna sea para ella una alegría y no se convierta en los padres en punto de discusión que le cause a la niña daños emocionales y no su beneficio como es el derecho a compartir de una manera sana y agradable con sus padres”. Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento, se cierre y se archive el expediente. Désele el carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en un todo y se ordena archivar el Expediente Nº 23225, Demandante: ABREU MALDONADO DANIEL ALBERTO. Demandada: AVENDAÑO PICON LISBETH MARINA. Motivo: CUMPLIMIENTO RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Procedencia: Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida. Fecha de Entrada: Día: 03. Mes: FEBRERO. Año: 2010. CUMPLASE.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.
Asim/23225.-