TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. MÉRIDA, TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

200º y 151º

Vista el Acta de fecha veintidós (22) de abril del año dos mil diez, inserta al folio 19 del presente expediente, levantada a la ciudadana SULEMA ROSANA BELANDRIA VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.657.554, domiciliada en la ciudad de Mérida, en la cual aceptó el ofrecimiento por concepto de Obligación de Manutención, realizado por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE LINARES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.529.323, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad. El padre ciudadano LEONARDO ENRIQUE LINARES BRICEÑO, suministrará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00) mensuales, mas el beneficio de cupón de alimentación adicionalmente que representa un aproximado de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00), para un total mensual de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00) mensuales; así mismo, aportará un Bono Navideño, por la suma de NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 900,00), cantidades que solicitó sean por descuento directo de nomina, y el beneficio del cupón alimentación lo entregara directamente a la madre y la misma expedirá un recibo firmado. Así mismo ofrece un 50% del pago de medicinas, una vez ocurran los gastos y en la medida que necesite, además promete activar el seguro, el cual es el único beneficio laboral con el que cuenta.------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que el contrario beneficia la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos SULEMA ROSANA BELANDRIA VEGA y LEONARDO ENRIQUE LINARES BRICEÑO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. Ofíciese y particípese lo conducente.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO N° 02


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR.

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Wasc/23288.