REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos FRANKI MARCELO HERNANDEZ MOLINA y ELBA CAROLINA PARRA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, agricultor el primero y ama de casa la segunda, titulares de las Cédulas de identidad Nºs V-13.965.829 y V-17.323.826 respectivamente, domiciliados en Bailadores, Aldea las Tapias en el sector Barbecho de la barra casa s/n, Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio AUXILIADORA DE LA CRUZ PEREIRA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.229.948, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.683, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha once (11) de Marzo del año 2010, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificado el fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:-------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, signada con el Nº 45 año 2002. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hija: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, expedida por el Registrador Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, signada bajo el Nº 152. Año 2003. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: FRANKI MARCELO HERNANDEZ MOLINA y ELBA CAROLINA PARRA MOLINA, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha veinte (20) de Diciembre del año 2002, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, según se evidencia en la partida de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en Bailadores, Aldea las Tapias en el sector Barbecho de la barra casa s/n, Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida. Señalando las partes que por razones que no son necesarias explanar la vida conyugal fue interrumpida el día 25 de Mayo del año 2004, y que esta situación se mantiene hasta la presente fecha; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes manifiestan que durante la unión conyugal no obtuvieron bienes de fortuna que repartir. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos FRANKI MARCELO HERNANDEZ MOLINA y ELBA CAROLINA PARRA MOLINA, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha veinte (20) de Diciembre del año 2002, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 45. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad de la niña será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia será ejercida por la madre ciudadana ELBA CAROLINA PARRA MOLINA. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a darle en los primeros cinco días de cada mes a su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales a los fines de garantizar su protección integral, interés superior y prioridad absoluta. De igual manera, se fijan dos bonos especiales, aparte de la mensualidad, uno en el mes de Agosto y otro en el mes de diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) cada uno, con el fin de que el padre contribuya con los gastos y las necesidades de la niña. Así mismo se acuerda el aumento de las cantidades fijadas, tanto la mensualidad de la obligación de manutención como los bonos especiales en forma automática y proporcional en un 15%. Estas cantidades deberán ser depositadas por el padre en una cuenta bancaria que se aperturara para tal fin. con respecto a los meses de Agosto y diciembre de cada año, a favor de sus hijos. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales serán aumentados automáticamente y proporcional en un 15%, estas cantidades deberán ser depositadas por el padre en una cuenta bancaria que se aperturara para tal fin. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto, el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo crea conveniente, atendiendo siempre las exigencias educativas de ésta y a un horario adecuado. Este acuerdo implica el derecho a disfrutar de vacaciones y horas libres en lapsos que de mutuo acuerdo fijan los progenitores. La madre podrá trasladar a su hija a cualquier región o municipio del territorio nacional y a cualquier país extranjero en resguardo de la salud o integridad física, moral y espiritual de su hija, previa autorización del padre, de la misma forma el padre podrá trasladar a su hija a cualquier región o municipio del territorio nacional y a cualquier país extranjero en resguardo de la salud o integridad física, moral y espiritual de su hija, previa autorización de la madre. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Año 200º de Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.

ZGR/23440