TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, treinta (30) de abril del año dos mil diez (2.010)

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ENDER JOVANNY ZAMBRANO CALDERON y LIRIS COROMOTO PEÑA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 15.174.419 y V-16.200.798, solteros, taxista y comerciante, en su orden, domiciliados el primero en la Av. Los Próceres, sector La Milagrosa, calle principal, Nro. 19 en Mérida Estado Mérida y la segunda en el Arenal, Loma de San Francisco, vía La Joya, casa s/n, Mérida Estado Mérida, en su condición de Padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Acta Nº 084, de fecha dos (02) de marzo del año dos mil diez; quienes conciliaron en relación al Pago de Deuda pendiente por concepto de Obligación de Manutención a favor de la referida niña, en los siguientes términos: el padre, reconoce que adeuda la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 3.684,00) por concepto de obligación de manutención y pago de deuda fijados en las sentencias de los expedientes Nros. 15951 y 19252, para locuaz ofrece pagar de la siguiente manera: En abonos de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) a partir del mes de marzo, los depósitos los realizara los días cinco (5) de cada mes o en el día hábil siguiente, en cuentas del Banco Sofitasa, a nombre de la madre, adicionalmente se compromete a restablecer el pago de la mensualidad que actualmente alcanza la suma de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,00), así como los bonos especiales. La propuesta de pago se extenderá por nueve (09) meses, el bono escolar lo ofrece aumentar en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00). La madre de la niña, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija.----------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña de autos, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ENDER JOVANNY ZAMBRANO CALDERON y LIRIS COROMOTO PEÑA PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23452 de Homologación de Pago de deuda por Obligación de Manutención e incremento de Bono Escolar. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO



SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


fmcs/23452.-