TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, treinta (30) de abril del año dos mil diez.

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RUBEN CONTRERAS RIVAS y YUDITH JOSEFINA MONSALVE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.493.749 y V-14.268.731, funcionario policial jubilado y domestica, respectivamente, domiciliados el primero en San Juan de Lagunillas, calle La Puerta, Nro. 49-25 del Estado Mérida y la segunda en San Juan de Lagunillas, Estanquillo, Alto Cram, Piedras Negras, casa s/n del Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta Nro. 070 de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido niño, en el siguiente acuerdo: el padre ciudadano RUBEN CONTRERAS RIVAS, ya identificado, manifestó ver a su hijo el segundo y cuarto domingo de cada mes, empezando dicho régimen el 28-02-10, en el parque YOHAMA, en la población de Lagunillas, Estado Mérida, para lo cual pide lo lleve CESAR EDUARDO RODRIGUEZ MONSALVE, hermano mayor de su hijo a las 03:00 p.m. y que lo retire a las 05:00 p.m. El niño OMITIR NOMBRE, manifestó estar de acuerdo con ver a su papá los dos domingos del mes como se estableció. Por su parte, la madre del niño ciudadana YUDITH JOSEFINA MONSALVE HERNANDEZ expuso estar de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia familiar a favor de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RUBEN CONTRERAS RIVAS y YUDITH JOSEFINA MONSALVE HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23455 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO



SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.












fmcs/23455.