TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 01. MERIDA TREINTA (30) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NEDAL ISMAIL QASEM LABARCA y CELIA MARGARITA MORETT ARBELAEZ, venezolanos, mayores de edad, Comerciante y Litógrafa-Escultura, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.004.095 y V-17.769.575, respectivamente, residenciados el primero en la Calle 2, N° 3-42, Tovar, Estado Mérida, y la segunda en la Aldea El Carrizal, Sector La Hoyada, Finca Los Morett, frente al Vivero Marilú, Tovar, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de ocho (8) meses de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Novena, mediante Acta Nº 092, de fecha ocho (08) de marzo del año dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Homologación Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor del niño antes mencionados en los siguientes términos: El padre, ciudadano: NEDAL ISMAIL QASEM LABARCA, ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, a pagar en cuotas semanales de CIEN BOLIVARES EXTACTOS (Bs. 100,00) cada una partir del 12-03-2010. Igualmente se compromete a cubrir los gastos extras de asitencia, atención medica, medicinas y cualquier otro gasto que su hijo genere. Ofrece dos bonos especiales por la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) cada uno, a pagar en los meses de agosto y diciembre e incrementar anualmente la obligación de manutención y bonos especiales en un 30%. Cantidades todas que depositara en la cuenta de ahorro N° 0105-0239-007239-01615-3 del Banco Mercantil, cuya titular es la progenitora. Presente la madre del niño manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo.-----------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NEDAL ISMAIL QASEM LABARCA y CELIA MARGARITA MORETT ARBELAEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23512 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01



ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO


SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.


Wasc/23506.-