REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DE NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, lunes doce (12) de abril de 2010
199º y 151º

EXPEDIENTE: DH31-X-2008-000061

INTIMANTE: ARACELIS BARRIOS, C.I. Nº V-7.248.171, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.977.

INTIMADO: JOHAN GABRIEL LEDEZMA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.621.364

ABOGADO ASISTENTE: Abg. RAFAEL PEÑA, INPREABOGADO BAJO EL NRO. 120.708

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

En el día de hoy lunes doce (12) de abril de 2010, día y hora fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA CONCILIATORIA en virtud de la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS incoara la abogada ARACELIS BARRIOS, C.I. Nº V-7.248.171, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.977 contra el ciudadano JOHAN GABRIEL LEDEZMA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad 13.621.364. Estando presente en este acto la intimante ARACELIS BARRIOS, C.I. Nº V-7.248.171, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.977, y por la parte INTIMADA JOHAN GABRIEL LEDEZMA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.621.364 debidamente asistido por el profesional del derecho Abg. RAFAEL PEÑA, INPREABOGADO bajo el Nro. 120.708. En este estado la ciudadana Jueza, declara abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Vista la sentencia dictada en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2010), dictada por el Juzgado 2ª de Juicio de Primera Instancia de los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la parte intimada JOHAN GABRIEL LEDEZMA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.621.364, ofrece en este acto a la ciudadana Abg. ARACELIS BARRIOS, C.I. Nº V-7.248.171, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.977, la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). SEGUNDO: la parte intimada realizara el pago en la siguiente forma: la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), para el día martes, trece (13) de abril de dos mil diez, a través de deposito, en la cuenta corriente Nro. 0105-0718-90-1718005741, del Banco Mercantil, cuya titular es la ciudadana Abg. ARACELIS BARRIOS, identificada en autos y el restante de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), serán canceladas en dos pagos de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) cada uno, por lo que el primer pago será en fecha 15-06-2010 y el segundo el 15-07-2010, TERCERO: La parte intimante visto el ofrecimiento por parte del intimado y si bien es cierto el monto no abarca lo condenado en la sentencia, pero a los fines de llegar a un acuerdo la parte intimante acepta el monto ofrecido y la forma de pago, así mismo el intimante se compromete a una vez recibido la totalidad del pago a solicitar el cierre y archivo del presente asunto. CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción. El tribunal en vista que la transacción versa sobre derechos litigiosos y discutidos, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y diez de la mañana (12:10 a.m.) del día de hoy, lunes doce (12) de abril de 2010. Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA

ABG. YURAIMA LUSINCHE

PARTE INTIMANTE PARTE INTIMADA

EL SECRETARIO

ABG. GIOVANNI RUOCCO