REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria
La Victoria, jueves ocho (08) de abril de dos mil diez.
199º y 151º
Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000260
PARTE ACTORA: MARCOS SERGIO MELLADO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. 8.687.102
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. ZORAIDA BRITO ARIAS, Inpreabogado Nro. 29.317.
PARTE DEMANDADA: METALMECANICA GOGAR, C.A. y el ciudadano GOITIA AMARO JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.818.968
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. HELBERT YESID GUTIERREZ PRIETO, Inpreabogado Nro. 99.594
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, jueves ocho (08) de abril de 2010, comparecen por ante este tribunal, la parte actora ciudadano MARCOS SERGIO MELLADO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. 8.687.102, debidamente representado por las profesionales del derecho en su carácter de apoderadas judiciales ABG. ZORAIDA BRITO ARIAS, Inpreabogado Nº 29.317 y LEONORA TRUJILLO. INPREABOGADO Nro. 31.899; y por la parte demandada METALMECANICA GOGAR, C.A. y el ciudadano GOITIA AMARO JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.818.968, asistidos para este acto por el abg. Abg. HELBERT YESID GUTIERREZ PRIETO, Inpreabogado Nro. 99.594; quienes exponen: Con ocasión de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar de prolongación de fecha cinco (05) de abril de 2010, este tribunal a su cargo declaro concluida la audiencia preliminar y en consecuencia ordeno la remisión de la presente causa al tribunal de juicio de este circuito judicial, sin embargo, en uso de los medios de auto composición procesal y vista la mediación de la ciudadana jueza hemos llegado a un acuerdo, por lo que ratificamos en este acto lo suscrito por nosotros en diligencia interpuesta por ante la U.R.D.D, renunciando ambas partes a llegar al contradictorio en el presente proceso. En este estado la ciudadana Jueza, declara abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, METALMECANICA GOGAR, C.A. y el ciudadano GOITIA AMARO JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.818.968, asistidos para este acto por el abg. Abg. HELBERT YESID GUTIERREZ PRIETO, Inpreabogado Nro. 99.594, en este caso en particular, ofrecen a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,oo), por concepto de pago de Prestaciones Sociales: prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, bono vacacional fraccionado, horas extras, vale decir los conceptos explanados en el libelo. La suma aquí ofrecida en caso de aceptación será pagadera el día martes veintisiete (27) de abril de 2010, a las once de la mañana en la sede del tribunal, y en caso de no haber despacho la cancelación de la suma dada aquí en ofrecimiento se hará constar en documento debidamente notariado el cual me obligo a tramitar y cancelar. SEGUNDA: La parte actora ciudadano MARCOS SERGIO MELLADO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. 8.687.102, debidamente representado por las profesionales del derecho en su carácter de apoderadas judiciales ABG. ZORAIDA BRITO ARIAS, Inpreabogado Nº 29.317 y LEONORA TRUJILLO. INPREABOGADO Nro. 31.899, declara estar en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada, en los términos y condiciones anteriormente expuestos. En virtud del presente contrato de transacción, y de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3º de La Ley Orgánica del Trabajo, ya mencionado, y en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil, EL ACTOR reconoce en este acto que a través de la presente transacción quedan satisfechos todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones o prestaciones previamente explanadas en el libelo de la demanda objeto de la presente transacción. Ambas partes acuerdan en forma expresa en que, en virtud de la presente transacción, ninguna de ellas estará obligada a pagar los honorarios profesionales de abogados por cada uno por ellos contratados. TERCERA: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día 22-12-2008, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. DECIMO SEXTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma. En consecuencia este Tribunal Sexto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 3ª Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenido en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: la devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. En este acto ambas partes declaran recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce meridiam (12:00 m.) del día de hoy, jueves ocho (08) de abril del año dos mil diez (2010). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.


La jueza


Abg. YURAIMA LUSINCHE



Parte actora Parte demandada


El secretario

Abg. Giovanni Ruocco