REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO COMO DEL NUEVO RÉGIMEN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA.
La Victoria, veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010).
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000139
PARTE ACTORA: JACQUELINE QUINTERO GUTIERREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.688.321.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COSMÉTICOS, INTERNOS C.A. (INTERCOS)
MOTIVO: ENFERMEDADES OCUPACIONALES Y OTROS CONCEPTOS
Vista y revisada todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto diligencia de fecha veinte (20) de abril del 2010, suscrita por la ciudadana JACQUELINE QUINTERO GUTIERREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.688.321, parte actora, debidamente asistida por la ciudadana abogada LORENA C. GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 144.627, la cual expone: “…a los fines de DESISTIR en el presente procedimiento…”, es por lo que, esta juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
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