REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veinticinco (25) de mayo del dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2010-000197
PARTE ACTORA: CARLOS NIEVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 11.182.956
PARTE DEMANDADA: PROAGRO, C.A
MOTIVO: Prestaciones Sociales, Enfermedad Profesional y Daño Moral

En el día de hoy, veinticinco (25) de mayo de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano CARLOS NIEVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 11.182.956, debidamente asistido por el ciudadano Abogado MIGUEL PARRA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 24.298 y por la parte demandada PROAGRO, C.A. sociedad mercantil, domiciliada originalmente en Caracas según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 7 de julio de 1977 bajo el N° 2, Tomo 104-A, actualmente con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 29 de abril de 1996, bajo el N° 1, Tomo 45-A, representada en este acto por el ciudadano abogado SIMÓN EDUARDO JURADO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nro 76.855, quien consigna copia del Poder Notario que se ordena agregara en auto previa certificación, quienes exponen: A los fines de dar por terminado este proceso y precaver juicios futuros, no obstante las diferencias de opiniones entre las partes, quienes a fin de favorecer un acuerdo se han hecho recíprocas concesiones en este acto, sin afectar derechos de naturaleza irrenunciables del demandante, conforme lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 3º de la LOT, en cumplimiento de la norma contenida en el artículo 9º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), hemos celebrado la presente TRANSACCION en los términos que se detallan seguidamente:
PRIMERO: El proceso de Mediación y Conciliación que cursa por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua, por el juicio intentado por CARLOS NIEVES, titular de la cédula de identidad No. 11.182.956, en contra de la empresa, PROAGRO C.A., sociedad mercantil, domiciliada originalmente en Caracas según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 7 de julio de 1977 bajo el N° 2, Tomo 104-A , actualmente con domicilio en Valencia Estado Carabobo, según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 29 de abril de 1996, bajo el N° 1, Tomo 45-A SEGUNDO: A los efectos de la presente acta transaccional, cuando se haga referencia al ciudadano CARLOS NIEVES, se utilizará el término “EL DEMANDANTE”, y “LA DEMANDADA” cuando se haga referencia a PROAGRO, C.A.. EL DEMANDANTE se encuentra asistido y representado en el presente procedimiento de Mediación y Conciliación, por el abogado MIGUEL PARRA quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 24.298. TERCERO: Por su parte, LA DEMANDADA está representada por el abogado SIMON JURADO BLANCO quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.855 según consta de instrumento poder que consignan en este acto, el cual fue presentado a effectum videndi, previa certificación por el Tribunal.
CUARTA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULO A LAS PARTES. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
A) DE LA POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA:
Alega el actor que comenzó a prestar servicios para la Demandada el 04/12/2001 y que esa relación finalizó el 05/05/2010 por renuncia. Que su prestación de servicios se ejecutó en el matadero propiedad de la Empresa demandada ubicado en la población de Tejerías Estado Aragua. Que durante el tiempo de servicio ocupó el cargo de Obrero de Recepción, y que para la fecha de terminación de la relación laboral devengaba una remuneración básica mensual de Bs.F 1.713,60. Expresa que con motivo de la terminación de la relación laboral, la Demandada me presentó la siguiente liquidación de prestaciones sociales:
PROAGRO C.A.
L I Q U I D A C I O N P O R E G R E S O
Nombre del Trabajador Cedula de Identidad Fecha de Ingreso Fecha de Egreso Tiempo de Servicios
Nieves Carlos 11.182.956 04/12/2001 05/05/2010 8 AÑOS 5 MESES

Salarios Acumulados al 30/04/2010 Sueldo Base Mensual Sueldos Diario Prom Utilidad Antigüedad Art. 108 Motivo de Egreso
21.802,67 1.914,60 63,82 31,54 480 DIAS Renuncia
Sueldo Promedio Ultimo mes 86,86
DIAS DE UTILIDADES 125

CONCEPTOS DIAS SUELDO PARA CALCULO TOTAL
A S I G N A C I O N E S
Salario al 05/05/2010 5 63,82 319,10
Paro Forzoso 150 38,29 5.743,80

Antigüedad Art. 108 20.285,95


Part. En los Benefic. Art. 174 7.570,37
Vacaciones fraccionadas 7,92 86,86 687,60
Bono Vac. Fraccionado 23,33 86,86 2.026,62
Intereses S/Prestaciones 1.087,81
Total Asignaciones 37.721,25

D E D U C C I O N E S
Ince 37,85
Cuenta Personal 920,00
Anticipo de Prestaciones 15.865,00
Préstamo de Emergencia 400,00
Total Deducciones 17.222,85

Total a Cancelar 20.498,40

El actor manifiesta estar parcialmente de acuerdo con los cálculos presentados, por cuanto la empresa no incluyó en la liquidación las indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y medio Ambiente en el Trabajo, en lo sucesivo Lopcymat. En este sentido el actor afirma que padece cervicobraquialgia derecha, de varios meses de evolución, por lo que médico de la Empresa (Dra. Michelina Cipriani) le habría indicado la realización de estudios de imagenología (Resonancia Magnética computarizada (RMN) en el Centro Médico Cagua, C.A., que reportó alteraciones de la columna cervical; por ese motivo fue referido a médico especialista en neurocirugía Dr. Franklin Scovino A, quien posterior a la evaluación médica, diagnosticó Hernia discal C3-C4 y C4-C5, solicitando estudios radiológicos de columna cervical, además sugiere, limitaciones de tarea. Que posteriormente acudió al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), siendo evaluado por la Dra. Carmen Zambrano, quien el 09/11/2009, emitió oficio N° 0443-09, en el cual expone que el trabajador presenta Síndrome Foraminal C3-C4, C4-C5 y cervicobraquialgia derecha, y por tal motivo ordenó limitar las tareas, evitando levantar pesos superiores a 5 Kg., movimientos repetitivos de rotación o flexo-extensión del cuello, y superficies que vibren, siendo estas validadas estas limitaciones por el Servicio Médico Ocupacional de la Empresa.
Alega el actor que las lesiones que tiene en la columna y la discapacidad parcial y permanente para el trabajo que padece por esas lesiones, tienes su origen en la prestación de servicios:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 130 de la lopcymat, pretendo el salario correspondiente a año y medio de salario, que equivalen a :
Años Días Número de días Salario diario Monto
1,5 365 547,5 63,82 34.941,45

2.- De conformidad con las previsiones del Código Civil, en lo relativo a daños y perjuicios demando el pago de diez mil bolívares fuertes (Bs.F.10.000,00) por concepto de daño moral.
3.- Liquidación de prestaciones sociales conforme a planilla que me fue presentada en la oportunidad de terminación de la relación laboral VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 20.498,40).
4) Bonificación especial equivalente a las indemnizaciones por despido injustificado:

Antigüedad Art. 125 150 118,40 17.759,73
Preaviso Art. 125 60 86,86 5.211,30
22.971,03


4) Total demandado: OCHENTA MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 80.171,51)
B) DE LA POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA:
Reconoce que el actor comenzó a prestarle servicios el 04/12/2001, con el cargo de con el cargo Obrero en la planta Tejerías propiedad de nuestra representada ubicada en la población de Tejerías Estado Aragua, y que esa relación laboral finalizó por renuncia el 05/05/2010. Que para esa fecha devengaba una remuneración básica mensual de Bs.F 1.914,60.
Reconoce que le presentó para el pago por concepto derivados de la terminación de la relación laboral en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo un finiquito laboral por la suma de Bs.F. 20.498,40, por lo montos y conceptos indicados en el finiquito indicado en el libelo.
Reconoce que el trabajador presenta lesión en la columna, pero desconoce que la misma haya tenido su origen en los servicios laborales prestados a Proagro, C.A. Niega que la lesión alegada por el actor haya tenido origen laboral o sea una enfermedad profesional. Niega que haya incumplido con las medidas de seguridad e higiene industrial. Por tal razón rechaza la pretensión del actor de que se le cancelen las indemnizaciones previstas en el artículo 130 de la Lopcymat.
Asimismo niega y rechaza que le adeude alguna suma por concepto de daño moral, o por daños y perjuicios materiales, o por lucro cesante, por cuanto las lesiones del actor, ni fueron laborales ni fueron fruto del hecho ilícito de PROAGRO, C.A. Por ese motivo rechaza la pretensión de pago de diez mil (Bs.10.000,00) por concepto de daño moral.
Además, en el supuesto absurdo y negado que las lesiones fuesen imputables a Proagro, la demandada estima que nunca le correspondería pagar lo indicado en el numeral 5 del artículo 130 de la Lopcymat. QUINTA: No obstante lo expresado en la Cláusula anterior, a los fines de precaver y dar por terminado el presente procedimiento y con ello evitar gastos de índole judicial y honorarios de abogados, la demandada ofrece pagar en este acto la suma de SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS.76.000,oo), de manera de solventar cualquier posible desacuerdo o diferencia surgida entre las partes en ocasión al presente juicio por cualquier diferencia. SEXTA: EL ACTOR con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por PROAGRO C.A., en los términos expuestos de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponde por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, es decir, que acepta la cantidad setenta y seis mil bolívares fuertes (Bs.76.000,00), y a cualquier posible diferencia en las prestaciones sociales. SEPTIMA: En consecuencia de lo acordado conforme a la CLÁUSULA anterior, PROAGRO C.A., paga en este acto a la parte actora, por vía transaccional, la cantidad de setenta y seis mil bolívares fuertes (Bs.76.000,00), mediante cheque librado a favor del actor, quien lo recibe a su entera satisfacción. OCTAVA: La parte actora declara recibir en este acto el cheque a que refiere la CLÁUSULA anterior y, asimismo, manifiesta que nada más tiene que reclamar a PROAGRO C.A., en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que le corresponde otorgándole a PROAGRO C.A. el más completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por el pago de: diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; las utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados de ser el caso; aumentos salariales y sus incidencias; bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles; bono nocturno, sobretiempo, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; incidencia de comisiones o cuota variable del salario en la remuneración de los días de descanso y feriados; “salarios caídos”; reintegro de gastos; viáticos; cesta ticket; los derechos y beneficios de índole laboral previstos en la Convención Colectiva vigente para ese momento; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad; gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; seguro de paro forzoso; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo (incluyendo los daños morales y materiales); indexación o corrección monetaria; continuidad laboral por la prestación de servicios a la demandada por intermedio de contratistas o de cooperativas y por los potenciales efectos laborales de esos, y, finalmente por ningún otro concepto de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la legislación de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, el Código Civil. NOVENA: Como consecuencia de la presente transacción, el actor ha decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con PROAGRO C.A. sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, así como terceros relacionados con la demandada. El Actor se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera requerida por PROAGRO C.A., adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de estas últimas ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, el Actor le extiende a PROAGRO C.A. el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada quedan éstas a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento ni por cualquier otro; manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. DECIMA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, el actor, pretendiere exigir a PROAGRO C.A. (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive –directa o indirectamente- de la relación que los unió a PROAGRO C.A., procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, y por la bonificación pagada en la oportunidad de liquidación de las prestaciones sociales, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. DECIMA PRIMERA: De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. DECIMA SEGUNDA: Las partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la LOT y de su Reglamento solicitan, previa verificación, que se haga que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la LOT y de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iiii) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. DÉCIMA TERCERA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, CARLOS NIEVES, pretendiere exigir a PROAGRO C.A. (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive –directa o indirectamente- de la relación que los unió a PROAGRO C.A.; procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, y por la bonificación pagada en la oportunidad de liquidación de las prestaciones sociales, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. Es todo.