REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintiséis (26) de abril de dos mil diez (2010).

200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: DH31-X-2006-000037
PARTE ACTORA: LORENZA MERCEDES LEAL BOGARIN, venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-11.646.904
PARTE DEMANDADA: FAROUK RAHAMAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto escrito de fecha, veintiuno (21) de abril del 2010, suscrito por el ciudadano Abogado FRANKLIN COHEN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.313, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada mediante la cual expone: “… por cuanto se ha dado estricto cumplimiento al pago de las cantidades condenadas por este Tribunal (…) solicito a este Tribunal dejar sin efecto el Traslado y Constitución del mismo, fijado para el día 28 de Abril de 2.010 y según Mandamiento de Ejecución de fecha 01 de marzo de 2.010…”, es por lo que, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Primero: Que en fecha treinta (30) de marzo del dos mil seis (2006), el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio declarar con lugar la demanda incoada por la ciudadana LORENZA MERCEDES LEAL BOGARIN contra FAROUK RAHAMAN ABDEL.
Segundo: Que en fecha, treinta (30) de octubre del año dos mil seis (2006), se decreta mandamiento de ejecución por la cantidad un millón ciento sesenta mil seiscientos cinco bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. (1.160.605,65), hoy equivalente a mil ciento sesenta y un bolívares fuertes con cero céntimos (Bs.f 1.161,00).
Tercero: Que en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil nueve (2009), el ciudadano abogado Procurador de los Trabajadores ciudadano EDDY MARQUEZ, Inpreabogado Nº 129.204, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia solicita se practique experticia complementaria del fallo, por cuanto a transcurrido más de tres (3) años desde que se dicto sentencia.
Cuarto: Que en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil nueve (2009), este tribunal acuerda lo solicitado y designa a la experto contable Licenciada GLADYS SANDOVAL a los fines de que practique experticia complementario, librándose la respectiva boleta de notificación.
Quinto: Que en fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil nueve (2009), el ciudadano Abogado FRANKLIN COHEN MARTINEZ, Inpreabogado Nº 21.313, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada consigna escrito mediante el cual señala que para dar cumplimiento al mandamiento de ejecución de fecha, treinta (30) de noviembre de 2006, consigna cheque de Gerencia Número 39601415, emanado del Banco Nacional de Crédito, girado a favor de LEAL LORENZA MERCEDES por un monto de mil doscientos setenta y seis con setenta y un céntimos (Bs.1.276,71), que comprende el pago de la cantidad condenada, más la costas procésales.
Sexto: Que en fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil nueve (2009), la Licenciada GLADYS SANDOVAL, en su condición de experto contable, consigna Informe Pericial contentivo de la experticia complementaria del fallo, arrojando dicha experticia como resultado un monto total de Bs. 3.234,87.
Séptimo: Que en fecha, veinticinco (25) de febrero del año dos mil diez (2010), la ciudadana LORENZA MERCEDES LEAL, parte actora asistida por el Procurador de los Trabajadores ELOI MURGUEZA BLANCO, Inpreabogado N° 125.275, mediante diligencia solicitó a este Tribunal se practique ejecución forzosa, visto que la experticia complementaria del fallo arrojo un monto de Bs. 3.234,87.
Octavo: Que en fecha, primero (1) de marzo del año dos mil diez (2010), se decreta mandamiento de ejecución por la cantidad Un mil Novecientos cincuenta y Ocho Bolívares con Dieciséis Céntimos (BS. (1.958,16) y fijándose el día miércoles veintiocho (28) de abril del 2010 a las diez de la mañana (10:00 a.m) el traslado y constitución de este Tribunal a la sede de la empresa demandada.
Noveno: Que en fecha veinticinco (25) de marzo del año en curso, el ciudadano Abogado FRANKLIN COHEN MARTINEZ, Inpreabogado Nº 21.313, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante escrito consigna un cheque por la cantidad de seiscientos ochenta y un bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 681,45) a favor de LEAL LORENZA MERCEDES, que comprende el pago complementario.

En este sentido, tomando en consideración la última experticia complementaria del fallo, la parte condenada debé pagar a la accionante la cantidad de Bs. TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.234,87). Ahora bien, si a dicha cantidad de dinero se le resta la cantidad de Bs. 1.160.605,65, hoy Bs.f. 1.161,oo y la cantidad de Bs.681,45, sumas de dinero consignadas en el presente expediente, mediante dos (02) cheque de Gerencia N° 39601415 de fecha 25-11-2009 y N° 22601522 de fecha 23-03-2010, girado contra Banco Nacional de Créditos, a favor de la accionante, deduciendo de dicho monto lo correspondiente por concepto de costas procesales y honorarios profesionales, arroja un total pendiente de UN MIL TRECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.392,87), cantidad esta que adeuda el condenado a la accionante, en consecuencia visto que el ejecutado no ha dado cumplimiento íntegramente a la sentencia, y conforme al principio de la continuidad de la ejecución, establecida en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que, mal puede este Tribunal suspender o dejar sin efecto la ejecución acordada.