REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010)
200° y 151°

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000296
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FLORES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 4.700.763
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil “TONORO GAS, S.A.”.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Revisada todo y cada una de las actas que conforma el presente asunto y vista diligencia de fecha, veintiséis (26) de marzo del dos mil diez (2010), suscrita por la abogada NATALYS MARQUEZ, Inpreabogado Nº 39.260, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual Expone:“…solicito la ejecución del acuerdo suscrito en fecha 9-02-2010, dado el incumplimiento por parte de la empresa se acordó, ya que el pago correspondiente a la fecha 30-03-2010, no se cancelo. Solicito sea nombrado un experto contable para el tramite legal…”, es por lo que, estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideración:

Constata esta Juzgadora, que en acta suscrita por la parte actora y la parte demandada, en celebración de Prolongación de Audiencia Preliminar, de fecha nueve (09) de febrero del año en curso, las partes vista la mediación de este Juzgado, decidieron celebrar transacción, y que en la misma se leé en cláusulas:

“…PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso y la relación laboral, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.40.000,oo), por concepto de pago de Prestaciones Sociales, es decir, prestación por antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, salarios caídos, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, domingos promediados y pernotas, los cuales serán pagados de la siguiente forma: En fecha veintiséis (26) de febrero de 2010, la cantidad de Bs.20.000,oo, y en fecha treinta (30) de marzo de 2010, la cantidad de Bs.20.000,oo.. ”

“...CUARTA: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día 6-7-09, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo…”.

Determinado lo anterior, igualmente observa esta Juzgadora de la revisión del presente expediente, que aún cuando las partes de común acuerdo acordaron como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso y la relación laboral, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS, y que dicha cantidad seria pagada en forma fraccionada, es decir, en fecha veintiséis (26) de febrero de 2010, la cantidad de Bs.20.000,oo, y en fecha treinta (30) de marzo de 2010, la cantidad de Bs.20.000,oo, la sociedad mercantil TONORO GAS, S.A., incumplió con dicho acuerdo, ya que consigno tardíamente inclusive el primer pago, tal y como consta de diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Circuito Judicial laboral, la cual riela al folio 69, pues consigno dicho pago, en fecha cinco (5) de marzo de 2010 y no en la fecha convenida, y que en fecha treinta, (30) de marzo de 2010, tampoco consignó pago alguno, por lo que, se constata que efectivamente la parte demandada no ha dado cumplimiento voluntario en el tiempo señalado. Así se establece y decide.

En consecuencia, por toda y cada una de las razones anteriormente expuestas y de conformidad a lo establecido en la cláusula cuarta del convenio transaccional de fecha, nueve (9) de febrero de 2010, debidamente homologado por este Tribunal, concatenado con los artículos 5, 6, 11 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto la materia aquí a tratar, es materia de interés social, como lo es la materia labora, es por lo que, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, en tutela de los derechos laborales del accionante y siendo el salario un derecho humano, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por LA AUTORIDAD CONFERIDA por EL PUEBLO DE VENEZUELA, declara: PRIMERO: Se acuerdan el pago al accionante de los INTERESES DE MORA y CORRECCIÓN MONETARIA sobre la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000,oo), suma aquí convenida y no pagada oportunamente, conceptos estos que deberán ser calculados por medio de Experticia Complementaria del fallo, que en este acto se ordena practicar a través de un experto contable que designará el Tribunal, por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros:
1.-Los INTERESES DE MORA sobre las PRESTACIONES SOCIALES se acuerda su pago computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día seis (6) de julio del año 2009, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la oportunidad del pago efectivo. 2.- Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, es decir, desde el cinco (5) de agosto de 2009, hasta la fecha de ejecución del fallo. Se advierte a la parte demandada en el presente proceso, que de no pagar las sumas aquí ordenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación judicial conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Se designa como experto contable a la