REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, cinco (5) de abril de dos mil diez (2010).
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2009-000503
PARTE ACTORA: MARIA ISABEL NAVARRO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.404.155
PARTE DEMANDADA: CELOFAN VENEZOLANO, C.A. (CELOVEN, C.A.).
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, cinco (5) de abril del dos mil diez (2010), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y en vista que no se encuentra presente la parte actora y de conformidad con acta de fecha quince (15) de marzo de 2010, la cual riela al folio setenta y seis (76), se acuerda dar un lapso de espera a la parte actora de treinta (30) minutos, transcurridos íntegramente estos, se declaro abierto el acto. En este acto, hoy, cinco (5) de abril de 2010, siendo las nueve y treinta y un minutos de la mañana (9:31 a.m) se deja constancia que ha comparecido a la celebración de la prolongación de la audiencia prelimar por la parte demandada la ciudadana abogada OLGA PEREZ GERIG, Inpreabogados Nº 108.015 y que la parte actora no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.