REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, ocho (8) de abril de dos mil diez (2010).
199º y 151º
Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000045
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GIONARDI RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.741.414
PARTE DEMANDADA: EMPRESA NACIONAL DE LA SIEMBRA DIRECTA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, ocho (8) de abril del 2010, siendo e día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que se encuentra presente por la parte demandada EMPRESA NACIONAL DE LA SIEMBRA DIRECTA, C.A., los ciudadanos abogados RUBRIA SARAI YOLL y ACOSTA BLANCO HAROLD DAVID, Inpreabogado N° 58.110 y 36.526 respectivamente, en su carácter acreditado en auto. En este acto se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria,