REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA
La Victoria, quince (15) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2007-0000440
CUADERNO SEPARADO: DH31-X-2008-000060
INTIMANTE: Abogado ARACELIS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.977.
INTIMADO: Ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.694.488.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS
PROFESIONALES.
La presente causa se inicia en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008), por demanda incoada por la Abogado ARACELIS BARRIOS, Inpreabogado Nº 36.977, por Intimación de Honorarios Profesionales contra el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.694.488, por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en La Victoria, recibiéndose en fecha 26 de mayo de dos mil ocho (2008) para su revisión, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial Laboral con sede en La Victoria, quien en fecha dos (02) de junio de dos mil ocho (2008) mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y ordena su remisión a este Tribunal de Juicio para que conozca del mismo. En fecha diez (10) de junio de dos mil ocho (2008) el Tribunal Séptimo, visto que ha pasado íntegramente el lapso para que la parte intimante ejerciera los recursos contra la sentencia dictada, ordena su remisión a este Tribunal de Juicio mediante oficio Nº 891/2008, el cual es recibido por esta Instancia –para su revisión- en fecha trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008), en fecha quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008) la causa es ADMITIDA y se ordena la notificación del intimado ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ; En fecha diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009) la Alguacil YOLETTE MAYORA, consigna la boleta de notificación negativa y expone “….Informo al Tribunal que me traslade…….en varias oportunidades…..y preguntar a los vecinos nos informaron que la vereda Rómulo Piña no la conocían y que en ese Barrio no existía esa vereda, es por lo que consigno negativa….”; En fecha dos (2) de junio de dos mil nueve (2009) este Tribunal Segundo de Juicio mediante auto insta a la parte intimante a consignar nueva dirección a fin de que pueda materializarse la respectiva notificación, diligencia esta que NO FUE CUMPLIDA por la parte Intimante.
En tal sentido, se evidencia de las actuaciones que cursan en la presente causa, que la parte Intimante, no ha ejecutado ningún acto procesal desde el día veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008), fecha esta en la que la parte Intimante introduce la Demanda, encontrándose la causa paralizada, por el lapso de un (01) año, diez (10) meses y veintidós (22) días, sin impulso procesal alguno de la parte Intimante.
De conformidad con lo establecido en nuestra novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual consagra el artículo 201, lo siguiente:
Articulo 201 LOPT:…”Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención…”
Igualmente consagra en artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
De lo anteriormente expuesto, se puede inferir que, efectivamente, en el caso in comento, se evidencia que la parte Intimante, no ha movilizado el presente expediente desde hace un (01) año, diez (10) meses y veintidós (22) días, por lo que este Tribunal, constata que transcurrió el lapso correspondiente para decretar la Perención establecida en los Artículos anteriormente señalados, y así lo declara.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN de la instancia y consecuentemente la extinción del proceso. Procédase a remitir el presente expediente al Archivo Judicial para su ARCHIVO DEFINITIVO. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los quince (15) días del mes de Abril del dos mil diez, siendo las 11:45 a.m. AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN. Regístrese, publíquese, déjese copia.
LA JUEZA
Dra. MARGARETH BUENAÑO
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO LUIS CALDERON
En esta misma fecha se publico la presente decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO LUIS CALDERON
MBV/ALC.
|