REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010)
200° y 151°

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000010

PARTE ACTORA: ciudadanos PEDRO JOSE BOLIVAR APONTE, LUIS ALFREDO CELIS HERRADA, TEOFILA ALICIA RODRIGUEZ DE GIL y RAFAEL ANTONIO TOVAR SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados NATALY TOVAR y NATALYS MARQUEZ.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION INDUSTRIAL METALURGICA, C.A. (CIMCA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados NICOLAS MARTINEZ y MANUEL MARTINEZ, Inpreabogado No. 67.311 y 100.989 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, martes veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta (8:30 a.m.) de la mañana comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora la apoderada judicial Abogada: NATALYS MARQUEZ, Inpreabogado Nº 39.620 y por la parte demandada, CORPORACION INDUSTRIAL METALURGICA, C.A. (CIMCA), el apoderado judicial ciudadano Abogado NICOLAS MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.311, a los efectos de materializar, acuerdo transaccional conjuntamente con la juez. En este estado las partes le manifiestan su deseo de conciliar, dejándose constancia de que la mediación arrojó resultados positivos alcanzándose acuerdos entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece a los trabajadores actores lo siguiente: TEOFILA ALICIA RODRÍGUEZ DE GIL, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.162.183, la cantidad de 34.511,40 Bolívares de cuya cantidad recibirá en este acto la cantidad de Bolívares 11.129,00, consignado según expediente DP31-S-2007- 000263, según libreta de ahorro Nº 0999211 del Banco Banfoandes y el resto, es decir, Bolívares 23.382,40 serán cancelados en tres porciones, es decir, una primera porción el 27 de mayo de 2010 de 7.194,13 Bolívares, un segundo pago el día 12 de julio de 2010 de 7.194,13 Bolívares y un tercer y último pago el día 27 de agosto de 2010 por 7.194,13 Bolívares; al ciudadano RAFAEL ANTONIO TOVAR SILVA, titular de la cedula Nº V- 8.811.663, la cantidad de 30.043,85 Bolívares de cuya cantidad recibirá en este acto la cantidad de Bolívares 9.129,00, consignado según expediente DP31-S-2007-000263, según libreta de ahorro Nº 0999209 del Banco Banfoandes y el resto, es decir, Bolívares 20.914,85 serán cancelados en tres porciones, es decir, una primera porción el 27 de mayo de 2010 de 6.971,62 Bolívares, un segundo pago el día 12 de julio de 2010 de 6.971,62Bolívares y un tercer y último pago el día 27 de agosto de 2010 por 6.971,62 Bolívares; ciudadano PEDRO JOSE BOLIVAR APONTE, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.377.322, la cantidad de 23.582,00 Bolívares de cuya cantidad recibirá en este acto la cantidad de Bolívares 11.472,72, consignado según expediente DP31-S-2007-000267, según libreta de ahorro Nº 0999212 del Banco Banfoandes y el resto, es decir, Bolívares 12.110,00 serán cancelados en tres porciones, es decir, una primera porción el 27 de mayo de 2010 de 4.036,66 Bolívares, un segundo pago el día 12 de julio de 2010 de 4.036,66 Bolívares y un tercer y último pago el día 27 de agosto de 2010 por 4.036,66 Bolívares; y ciudadano LUIS ALFREDO CELIS HERRADA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.176.129, la cantidad de 18.920,20 Bolívares de cuya cantidad recibirá en este acto la cantidad de Bolívares 4.685,00, consignado según expediente DP31-S-2007-000264, según libreta de ahorro Nº 0999206 del Banco Banfoandes y el resto, es decir, Bolívares 14.235,00 serán cancelados en tres porciones, es decir, una primera porción el 27 de mayo de 2010 de 4.745,00 Bolívares, un segundo pago el día 12 de julio de 2010 de 4.745,00 Bolívares y un tercer y último pago el día 27 de agosto de 2010 por 4.745,00 Bolívares; las cantidades arriba señaladas serán canceladas en las fechas indicadas por ante este Tribunal y corresponden a todos y cada y uno de los conceptos explanados ampliamente en el libelo de la demanda, producto de la relación de trabajo que mantuvieron con la demandada, en este sentido la demandada declara: Con el fin de evitar las molestias y gastos que la continuidad del presente juicio representaría para mi tutelada y a los fines de dar por concluida la presente causa procedo al presente convenimiento, la parte accionante igualmente declara que al recibir los pagos aquí descritos, en ellos quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato de trabajo y/o la relación de trabajo que mantuvieron los demandantes, pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia los demandantes liberan a la demandada de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo exista, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de la demandada. Los demandantes convienen y reconocen, que si como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvieron con la accionada, durante el tiempo que duró la relación de trabajo y/o las relaciones que tuvieron con la demandada durante el tiempo que duró la relación de trabajo o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o inferencias a su favor, con el recibo de las cantidades en su debida oportunidad se dan por satisfechos, quedando así extinguidos cualquier derecho (s), diferencia (s) que el demandante tenga o pudiera tener contra la demandada por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestaron a la misma. De igual manera los demandantes declaran y reconocen que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la empresa ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salario, indemnización por despido, diferencia y/o complemento de prestaciones antigüedad, del preaviso, de bono de vacaciones, vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencias de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salario; bonos; intereses sobre prestaciones sociales; diferencia de salario u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; bono de alimentación; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el LIBELO DE DEMANDA; derechos; pagos y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el demandante prestó a la demandada. La parte demandante declara que la demandada nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato de trabajo o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y así mismo conviene en que el pago convenido en la presente acta y recibida su ultima porción, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes, salvo que en virtud que la demandada no entregó a los actores la planilla o formula 14-03 que constituye un soporte para reclamar ante el ente respectivo el beneficio de paro forzoso e igualmente las planillas de liquidaciones correspondientes, así como las cartas de despido, la demandada aún cuando dicho petitorio no fue inserto en el libelo de la presente demanda se compromete a proveer dichos documentos en la oportunidad del pago de la segunda porción convenida. No obstante y en virtud a la presente transacción, cualquier cantidad de menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.- Las partes solicitamos del Tribunal que imparta la HOMOLOGACION de la presente Transacción Laboral, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales de los trabajadores, dando por terminado el presente juicio y solicitan la devolución del caudal probatorio consignado en su oportunidad legal, así como el cierre y archivo del expediente, una vez constatado el último pago. Ahora bien, la ciudadana jueza una vez vista la causa y revisado los términos de la transacción, oída la manifestación de aceptación por parte la apoderada judicial de la parte actora y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales, este Tribunal le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Asimismo, la parte Actora deberá consignar por escrito la constancia de haber retirado las cantidades consignadas a favor de sus representados en las distintas ofertas reales de pago que incluyen esta transacción. Este tribunal se encuentra a la espera del cumplimiento de los pagos acordados en este acto, a los fines de ordenar el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA


DRA. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL






LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO.



ABG. ARTURO CALDERON
EXP Nro. DP31-L-2009-00010
MB/ALC.