REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2009-000221

Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010), suscrita por los Abogados SIMON FAJARDO Y MARIA PULIDO FEBRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 86.071 y 97.725, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte Demandante y Demandada, en ese orden, mediante la cual la parte Actora señala…” en nombre y representación de los actores…..manifiesto su voluntad de desistir de la acción que solidariamente intentaron contra la compañía VENEZOLANA DE CERAMICAS (VENCERAMICA) C.A…..” Y la parte Demandada señala….”convengo en ello para que surta plena validez…” , todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de JUICIO del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, pasa a puntualizar lo siguiente: 1.- Se evidencia que es la parte actora quien desiste de la acción intentada solidariamente contra la empresa Venezolana de Cerámicas C.A. 2.- La parte Demandada conviene en el desistimiento planteado. 3.- Por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece un procedimiento a seguir para la homologación del desistimiento y en virtud que el Artículo 11 de la mencionada Ley, permite aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en otros ordenamientos jurídicos; es por lo que, en este caso este Tribunal por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, le imparte la homologación al desistimiento de la acción intentada solidariamente contra la Empresa Venezolana de Cerámicas (Vencerámica) C.A.; y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide y acuerda.
LA JUEZA

Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL

EL SECRETARIO

ABG. ARTURO LUIS CALDERON
MBV/ALC.