REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
 
La Victoria, martes veintinueve (29) de abril de  dos mil  diez (2010)
 
200º y 151º
 
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2009-000221
 
 
Vista  la diligencia de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil diez  (2010), suscrita por los  Abogados SIMON FAJARDO Y MARIA PULIDO FEBRES, inscritos  en  el Inpreabogado bajo los Nº 86.071 y 97.725, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte Demandante y Demandada, en ese orden, mediante la cual la parte Actora señala…” en nombre y representación de los actores…..manifiesto su voluntad de desistir de la acción que solidariamente intentaron contra la compañía VENEZOLANA DE CERAMICAS (VENCERAMICA)  C.A…..” Y la parte Demandada señala….”convengo en ello para que surta plena validez…” , todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de JUICIO  del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua  con  sede en  La Victoria, pasa a puntualizar lo siguiente: 1.- Se evidencia que es la parte actora quien desiste de la  acción intentada solidariamente contra la empresa Venezolana de Cerámicas C.A.  2.- La parte Demandada conviene en el desistimiento planteado.  3.- Por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece un procedimiento a seguir para la homologación del desistimiento  y en virtud  que  el Artículo 11 de la mencionada Ley, permite aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en otros ordenamientos jurídicos; es por lo que, en este caso este Tribunal por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, le imparte la homologación al desistimiento de la acción intentada solidariamente contra la Empresa Venezolana de Cerámicas (Vencerámica)  C.A.;  y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide y acuerda.
 
LA JUEZA
 
 
Dra. MARGARETH  BUENAÑO  VILLARREAL
 
 
EL SECRETARIO
 
 
ABG. ARTURO LUIS CALDERON
 
MBV/ALC.
 
 
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