REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001182
ASUNTO : NP01-R-2010-000042


AUTO DE ADMISIÔN

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 18 de Febrero del año en curso, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. Sophy Amundaray, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-001182, DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinal 2° y 3° y parágrafo primero del Código Órgano Procesal Penal contra el ciudadano RICHARD JOSE FIGUEROA PEREZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 22-03-1976, de 33 años de edad, soltero, de ocupación Obrero, hijo de Luisa Amelia Pérez (V) y Juan José Figueroa (v), INDOCUMENTADO, pero manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.837.534 y domiciliado en Barrio El Bolsillo, casa 89, Los Barrancos de Fajardo Sotillo; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en Tercer Aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de una adolescente de 17 años de edad, cuya identidad se omite de conformidad con lo que contempla en segundo aparte del Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se decreta como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas, en donde permanecerá el imputado a la orden de este Tribunal.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal Quinto de Control, precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 25-02-2010, la ABG. BARBARA LUCERO, en su condición de DEFENSORA PÚBLICA OCTAVO PENAL DEL ESTE ESTADO, designada al Imputado RICHARD JOSE FIGUEROA PEREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 08-04-2010, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión el día 12-04-2010, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la ABG. BARBARA LUCERO, DEFENSOR PÚBLICO OCTAVO PENAL DE ESTE ESTADO, con el carácter antes mencionado, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio, en contra de la decisión dictada en fecha 18-02-2010, por el Tribunal Quinto de Control, Juzgado natural de la causa, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido del auto inserto al folio Once (11) de esta incidencia recursiva; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal de la Causa le DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al Imputado RICHARD JOSE FIGUEROA PEREZ, por lo cual esta impugnación ciertamente encuadra específicamente en el supuesto previsto en el ordinal invocado, a saber: “…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”. Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la ABG. BARBARA LUCERO, DEFENSOR PÚBLICO OCTAVO PENAL DEL ESTE ESTADO, en su condición de Defensor Designado al Imputado RICHARD JOSE FIGUEROA PEREZ.

Observa además, esta Corte que se hace necesario requerir el asunto principal al Tribunal de Origen, a los fines de la revisión y estudio del mismo, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar. De igual modo, considera esta Alzada Colegiada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la por la ABG. BARBARA LUCERO, DEFENSOR PÚBLICO OCTAVO PENAL DEL ESTE ESTADO, en su condición de Defensor Designado al Imputado RICHARD JOSE FIGUEROA PEREZ, contra la decisión dictada en fecha 18-02-2010, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez Abg. Sophy Amundaray, en el asunto principal N° NP01-P-2010-001142.

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

TERCERO: Se ordena OFICIAR al TRIBUNAL CUARTO de Primera Instancia en Función DE JUICIO de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que envíe a este Tribunal de Alzada, el asunto principal N° NP01-P-2010-001182, en virtud de que es necesaria su revisión, a objeto de emitir un pronunciamiento respectivo.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.





La Juez Presidente


ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN







La Juez Superior Ponente (T), La Juez Superior (T),


ABG. ANA NATERA VALERA ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU.



La Secretaria,



ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ