REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 30 de Abril de 2010.
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-003969
ASUNTO: NP01-R-2009-000264
PONENTE: ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN


Mediante sentencia dictada en fecha 17/11/2009, y publicada el día 26 del mismo mes y año, en el proceso ventilado en el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-P-2008-003969, la ABG. YLCIA PÉREZ JOSPEH, actuando como Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ABSOLVIO al ciudadano CARLOS JAVIER BOTABAN RONDÓN, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.613.232, de la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SEILA IRMA GONZALEZ CASTRO; CONDENÁNDO al mismo a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, y considerando el artículo 42 primer y segundo aparte y artículo 43 único aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL.

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 14/12/2009, la ciudadana ABG. MARVIS JIMENEZ GIL, en su carácter de Defensor Privado del aludido acusado; evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea el mismo en la causal objetiva de impugnabilidad prevista en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciando la impugnante que la Juez de Primera Instancia solo tomó como argumento las pruebas científicas como lo fueron el Examen Médico Forense, la declaración de los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y los testimonios de los funcionarios que actuaron en el procedimiento cuando detuvieron al acusado que ha su criterio fueron tomadas como medio de prueba, pero no es menos cierto que en todo el transcurrir del juicio la victima, ni los testigos nunca hicieron acto de presencia para ratificar su acusación y señalar directamente, que el acusado haya sido el autor del delito por el cual está siendo acusado, lo que trajo como consecuencia que la juez sentenciara y no valorara la presunción de inocencia establecida en el debido proceso en el artículo 49 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

En data 25/01/2010, se le dio entrada a las presentes actuaciones en esta Alzada colegiada, designada y entregada en esa misma fecha a la ponente en el presente caso, la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto, y una vez revisado el presente recurso se evidencia que para emitir pronunciamiento se hace necesario recavar información, en virtud de no haberse dejado constancia de los días de despacho transcurridos desde la fecha en la cual se dictó la parte dispositiva de la sentencia y la fecha de la publicación de su texto integro, motivo por el cual en fecha 28/01/2010 se libró oficio al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, devolviendo el presente asunto para tal fin, siendo recibido nuevamente el día 09/02/2010.

Posteriormente, el 17/02/2010, vista la certificación de días de despacho practicada por la secretaría del Tribunal Primero de Juicio, observó este Tribunal Colegiado, en primer lugar, que no se dio cumplimiento a lo estatuido en el encabezamiento del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (lo relativo a la firma de los intervinientes, en el acta que recoge el debate), ni consta en la referida acta que los mismos hayan estado presentes al momento de la lectura de la dispositiva de la decisión recurrida, por lo que, no constando a esta Alzada si las partes del proceso tenían conocimiento de que la decisión sería publicada en fecha 26/11/2009, tal como lo refiere la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en el cómputo remitida a este Tribunal Colegiado; y en segundo lugar, se apreció que la decisión recurrida en apelación fue dictada fuera de la oportunidad legal prevista en el último aparte del citado artículo 107 de la Ley especial, motivos por los cuales se estableció que debió el Tribunal de Juicio cumplir con el requisito de notificación a las partes sobre la publicación del texto íntegro de la sentencia, así como emplazar a las partes para que contestaran el recurso interpuesto por la defensa del acusado de autos; en consecuencia, se devolvió el recurso de apelación al Tribunal de origen, a fin de que se dejen transcurrir los lapsos respectivos y dar la tramitación correspondiente.

Finalmente, observa esta Corte de Apelaciones, que cumplido como en la Primera Instancia el trámite señalado en el párrafo que precede, la ciudadana ABG. MARVIS JIMENEZ GIL, Defensor Privado del acusado CARLOS JAVIER BOTABAN RONDÓN, interpuso nuevamente recurso de apelación, en fecha 08/03/2010; se pasa a emitir el pronunciamiento respectivo atinente a la admisibilidad o no del recurso en mención.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:


Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentado por la ciudadana ABG. MARVIS JIMENEZ GIL, en su carácter de Defensor Privado del acusado CARLOS JAVIER BOTABAN RONDÓN, planteado en base a la causal objetiva de impugnabilidad prevista en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto, dentro del lapso legal previsto para ello, puesto que, se desprende de las actas en referencia que al efectuarse el cómputo de tiempo respectivo se dejó constancia que dicho escrito recursivo fue presentado al tercer (3°) día hábil siguiente a la notificación de la publicación del texto íntegro de la decisión impugnada, estando así dentro del lapso previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; asimismo, se observa de las actas que acompañan al escrito en referencia que, la impugnante de autos está legitimada para presentarlo e interponerlo y, que indica en ese texto, las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender hacen posible conocer las denuncias puntualizadas; por tratarse además ese pronunciamiento de una decisión impugnable, este Tribunal Colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por la Defensa del acusado de autos, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, se emiten los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 08 de marzo de 2010, por la ciudadana ABG. MARVIS JIMENEZ GIL, en su carácter de Defensora Privada del acusado CARLOS JAVIER BOTABAN RONDÓN, evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea su recurso en la causal objetiva de impugnabilidad prevista en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 17/11/2009, y publicada el día 26 del mismo mes y año, por la ABG. YLCIA PÉREZ JOSPEH, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal N° NP01-P-2008-003969, seguido al referido acusado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, conforme a lo previsto en el artículo 42 primer y segundo aparte y artículo 43 único aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SEILA IRMA GONZALEZ CASTRO. Así se declara.

SEGUNDO: Se fija el día VIERNES 07 DE MAYO DE 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que aquellas y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación.

Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

La Juez Superior Presidente Ponente,


ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.



La Juez Superior, La Juez Superior,

ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO ABG. ANA DEL CARMEN NATERA VALERA



La Secretaria,

ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYÁN.



DMMG/ MYRG/ADCNV/DGDCH/djsa.**