REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007263
ASUNTO : NP01-R-2009-000267


AUTO DE ADMISIÔN



JUEZ PONENTE : ABG. ANA NATERA VALERA

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado RODOLFO ALEJANDRO SEEKAT ROJAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, en contra de la decisión de fecha 09 de Diciembre de 2009, proferida por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual concede la Libertad Inmediata sin Restricciones a la imputada BARITZA ESTHER CARABALLO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.712.040.

En fecha 06 de Marzo de 2010, este Órgano Colegiado recibe la presente causa, la cual se identificó con el N° NP01-R-2009-000267 y se designó como ponente a la Juez ANA NATERA VALERA, y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la sentencia impugnada el 16 de Diciembre de 2010, en la que estableció lo siguiente:

“…DECRETA la LIBERTAD INMEDIATA de la ciudadana BARITZA ESTHER CARABALLO, indocumentado pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V- 16.712.040, de Nacionalidad Venezolana Natural de Maturín Estado Monagas, de 25 años de edad, Ocupación Comerciante Estado Civil: Soltera, hijo de: RUBEN RODRIGUEZ (V) Y TIBISAY CARABALLO (v), domiciliado LA BRISAS DEL ORINOCO DETRÁS DE LA CASA D ELA MUJER VEREDA 5 NUERO 18 Maturín Estado Monagas, la cual se hará efectiva desde la sala de este Circuito Judicial Penal, por no existir suficientes elementos de convicción que evidencien su participación en el hecho imputado, sin que ello obste para que la fiscalía del Ministerio Público continúe con las investigaciones…”(Folios 19 al 22, del presente asunto).”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 16 de Diciembre de 2010, el abogado RODOLFO ALEJANDRO SEEKAT ROJAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, apeló de la decisión emitida por el Tribunal Quinto de Control, al cuarto día de Despacho, es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en el folio 37, del presente asunto, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.
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Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447, ordinales 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en el folio N°.01 en su escrito recursivo presentación de fecha el 16 de Diciembre de 2010.

En este sentido, el artículo 447, ordinales 4° del Código Orgánico Procesal Penal, establecen:
“... Art. 447.-Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1.- Omissis...
2.- Omissis...
3.- Omissis...
4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privación de liberta o sustitutiva
5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpunables.
6.- Omissis...
7.- Omissis...”
No obstante, considera esta Alzada que tal fundamentación no corresponde al supuesto de hecho invocado por el recurrente, pues de acuerdo a los argumentos citados, corresponde encuadrarlos actuación en el ordinal 5º del referido artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “... La Corte de Apelaciones, al día siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad...” y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21SEP2006, sentencia N°.1966, en la que se estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero tramite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, las mismas no causan un grávame irreparable…” y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el presente recurso interpuesto por el abogado RODOLFO ALEJANDRO SEEKAT ROJAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, en contra de la decisión de fecha 09 de Diciembre de 2009, proferida por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual concede libertad plena a la imputada BARITZA ESTHER CARABALLO, indocumentado pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V- 16.712.040, de Nacionalidad Venezolana. Asimismo, se ordena en consecuencia requerir el asunto principal al Tribunal de Origen, por cuanto se hace necesaria su revisión para emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar. Y así se declara.


DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado RODOLFO ALEJANDRO SEEKAT ROJAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, en contra de la decisión de fecha 09 de Diciembre de 2009, proferida por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual concede la Libertad Inmediata sin Restricciones a la imputada BARITZA ESTHER CARABALLO, indocumentado pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V- 16.712.040, de Nacionalidad Venezolana. Cúmplase.-

La Jueza Presidente,



ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.



La Juez Superior, (Ponente), La Juez Superior,



ABG. ANA NATERA VALERA ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU.



La Secretaria,

ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ SÁNCHEZ


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DMG/ANV/MYR/MEAS/jasmin