REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2010-000023
ASUNTO : NP01-O-2010-000023
Por recibido y visto es escrito presentado por la Abg. MARISEL RONDON, en su condición de defensora Publica sexta Penal del estado Monagas, del imputado ROFFER MENESES, quien interpuso Acción de Amparo Constitucional conforme a lo previsto el los artículos 26 , 27 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y los Artículos 1,2 y 3 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, la accionante en la narración de los hechos que motivan la Acción de Amparo Constitucional indica que los funcionarios de la Policía del Estado Monagas, no han trasladado a su patrocinado, al Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, a pesar que el tribunal en varias oportunidades lo había acordado, en razón de que a su juicio enuncia la Vulneración de el artículo 83 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, en virtud que hasta la presente fecha no ha sido examinado por ningún medico especialista, por lo que tiene o padece dolores fuertes en el pie y los dedos., en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° de la Carta Fundamental. Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA
El artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:
1. Las causas por delitos o faltas que no ameriten pena privativa de libertad;
2. Las causas por delitos cuya pena en su límite superior no exceda de cuatro (4) años de privación de libertad;
3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado;
4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personales.
Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico.
Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.” (subrayado y cursiva del Tribunal)
Del contenido del articulo que antecede se desprende claramente que en materia de amparos el Tribunal de Control solo es competente para conocer los relacionados a la libertad y seguridad personal y de los hechos narrados así como por el accionante no se desprende violación del derecho a la libertad o seguridad personal, sino el la Inviolabilidad del Domicilio, en este sentido lo procedente es declinar la competencia por la materia a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, conforme a lo establecido en el artículo 67 en relación con el 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA de la presente Acción de Amparo Constitucional a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 en relación con el 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda.Cúmplase.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario
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