REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007695
ASUNTO : NP01-P-2009-007695
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: FLAVIO ALBERTO SALAZAR, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
1.-) FLAVIO ALBERTO SALAZAR BRITO, Venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: CLEOTILDE CHACON (V) y DIEGO MANUEL BOLIVAR (V), de profesión u oficio Platanero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 22-12-1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.754.516, Teléfono: 0416-991-46-84, domiciliado en: EL MANGOZAL DE LA PUENTE CASA S/N, MATURÍN ESTADO MONAGAS.
De los Hechos y Motivos
“En fecha 24 de Diciembre de 2009, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche, los funcionarios FLAVIO ALBERTO SALAZAR BRITO y LENDRIS JAVEIR PARRAGA GIL, apodado “el maracucho” estaba reunidos con el adolescente LUIS EDUARDO IDROGO RIVAS, de 14 años de edad , en la residencia ubicada en el sector el Mangozal de la puente, calle 4, casa S/Nº, de maturín estado Monagas, conocida como la casa de los plataneros, porque las personas que vivían allí se dedicaban a vender plátanos, estos se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas, luego llego al lugar el ciudadano ENDER ZAMBRANO, estuvo conservando con ellos unos minutos, le brindaron un trago y posteriormente le pidió al ciudadano LENDRIS PARRAGA, alias “ el Maracucho”, que le entregar ala llave de la vivienda donde vivían alquilados, para cambiarse de ropa, y se marchó, dejándolo en ese lugar una hora después ENDER ZAMBRANO, regreso a la casa donde se encontraba la adolescente y los ciudadano FLAVIO SALAZAR y LENDRIS PARRAGA, para entregarle las llaves a ese ultimo, en ese momento “el marucho” le manifestó que si lo acompañaba para “joder a uno” pero ENDER ZAMBRANO, a quien le dicen “el pájaro” le contestó que si estaba loco y como lo vio bastante tomado y al ciudadano Flavio en una actitud sospechosa como consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, le dijo, yo me voy para lo de mi novia, quien reside aproximadamente a dos cuadras del lugar de donde se encontraba, en el mismo sector del Mangosal de la Puente, transcurrieron aproximadamente como dos o tres horas cuando nuevamente el ciudadano ENDER ZAMBRANO, se reunió con los ciudadano FLAVIO SALZAR y LENDRIS PARRAGA y el adolescente LUIS EDUARDO IDROGO RIVAS, a quien le apodaban el mono, y estuvieron compartiendo bebidas alcohólicas, por un rato hasta que nuevamente cuando ENDER ZAMBRANO se iba, el ciudadano apodado “el Maracucho” le pregunto “que si se aguantaba para joder a un carajito” este le volvió a repetir que estaba loco y además rascado y se marcho a la casa de su novia, estando allí, celebrando, bailando y compartiendo, un vecino del sector, de nombre Daniel Moreno, invito a Ender Zambrano a la casa que esta ubicada al lado de donde se encontraba Flavio Salazar y Lendris Parraga, con el adolescente Luís Eduardo Idrogo, para continuar la celebración navideña y poco después y de haber llegado a la casa donde lo invitaron, Daniel Moreno le manifestó: “Pájaro mira para allá, allí viene Flavio bañado en sangre”, entonces Ender Zambrano se acerco a la residencia donde entro Flavio Salazar y se encontró con Lendris Javier Parraga, en ropa interior y con una mano llena de sangre, al preguntarle que había pasado, le manifestó que ese no era su problema, entonces Ender se marcho y poco después, el maracucho fue a buscarlo, y apartado le dijo cuidadito a ti se te va la lengua y te pones de chismoso, porque te voy a joder luego, luego le dio la llave y le dijo para que se fuera a dormir, y que lo acompañara a la casa pero Ender Zambrano se negó, ya casi había amanecido, en ese instante vio a Flavio que salió de la casa, llegó una camioneta verde, donde Flavio se monto un saco y cuando se marchaban Flavio y el maracucho, este llamó a Ender Zambrano y le dijo “Mire pájaro ya usted sabe que escoñetamos al carajito y lo tiramos al morichal, cuidao usted habla”, con la duda en la cabeza el ciudadano Ender Zambrano como a las diez y media de la mañana, fue a la casa del adolescente Luís Eduardo Idrogo, apodado el monito, a preguntar por el y al saber que no estaba, le dijo a su hermano José Eduardo Blanco, apodado jumpi, que lo acompañara al Morichal porque su hermano estaba ayer con Flavio y el Maracucho y ellos mataron a alguien, se fueron a la parte trasera de la casa de los plataneros donde estuvo el adolescente reunido con los ciudadanos FLAVIO SALAZAR y LENDRY JAVIER PARRAGA, que queda cerca de un Morichal, y allí hallaron el cuerpo sin vida del adolescente Luís Eduardo Idrogo Rivas, flotando en el morichal, con varias heridas y casi decapitado y hacerle practicada la autopsia de ley, se determino que fallecida consecuencia de hemorragia aguda, mecanismo de la muerte causada por el compromiso multiorgánico vascular determinadas por las lesiones reiteradas causadas por arma blanca que incursiona al cuerpo de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha y discretamente arriba hacia abajo. En este acto la fiscal hace una corrección en lo referente a la precalificación jurídica de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y EL DELITO DE AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, en concordancia con el 424 y el artículo 286 del Código penal con la agravante establecida en el artículo 77 ordinal 5 y 12° ejusdem y la agravante genérica establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, sin embargo todos los tipos penales señalado se encuentran señalados en el escrito acusatorio con las calificantes y agravantes que he señalado, por ello de conformidad con el artículo 330 ordinal 1°, corrijo el error correspondientes al artículo 406 en relación al ordinal 1 Ejusdem.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Noveno del Ministerio Público representada por la ABG SILIS MARIA TINEO , en cuanto a la calificación jurídica de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y EL DELITO DE AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, en concordancia con el 424 y el artículo 286 del Código penal con la agravante establecida en el artículo 77 ordinal 5 y 12° ejusdem y la agravante genérica establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en perjuicio del hoy occiso ANGEL EDUARDO IDROGO PAREDES.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se admiten las calificaciones jurídicas dadas a los hechos. Y la adhesión de la defensa a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba y las pruebas promovidas por la defensa en el Capito IV en su escrito de descargos.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: FLAVIO ALBERTO SALAZAR BRITO, por la presunta comisión de los delitos de de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y EL DELITO DE AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, en concordancia con el 424 y el artículo 286 del Código penal con la agravante establecida en el artículo 77 ordinal 5 y 12° ejusdem y la agravante genérica establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en perjuicio del hoy occiso ANGEL EDUARDO IDROGO PAREDES.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario