REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003733
ASUNTO : NP01-P-2009-003733


Vista la admisión de hechos efectuada por la acusada ANA DEL VALLE HERNANDEZA, en audiencia preliminar efectuada en fecha veintiuno (21) del Mes de abril del año 2010 y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar de la manera siguiente:

CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y LAS PARTES

Juez Profesional: Abg. LARRY JOSE ZULETA SANCHEZ, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Secretaria de Sala: Abg. LBERARSE ARTIGAS OLIVEROS.

Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial: Abg. FRANCIA CARABALLO.

Defensa Pública Sexta Penal Abogado. MARISEL RONDON

Acusada: ANA DEL VALLE HERNANDEZ, Venezolano, de 51 años de edad, Estado Civil: Soltero, hija de: María Hernández (F) e Ismael Espinoza (F), de oficio del Hogar, natural de Jusepín, Estado Monagas, nacido en fecha 16/03/1958, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.300.097, domiciliado en: Santa Inés, calle 6, casa N° 4, a dos calles de la Escuela, Frente a Sigo, Maturín, Estado Monagas.

CAPITULO II
Siendo la oportunidad legal para dar apertura a la audiencia Oral y pública relacionada con la presente causa, seguida en contra la ciudadana ANA DEL VALLE HERNANDEZ, el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. FRANCIA CARABALLO, expuso oralmente acusación donde manifestó que : en fecha 03 de Agosto de 2009 aproximadamente a las 9:00 de la mañana, los funcionarios … adscritos a la División de Investigaciones penales del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín se constituyeron en comisión a los fines de darle cumplimiento a la orden de allanamiento signada con las nomenclatura NP01-P-2009-003639 emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Monagas, en una residencia ubicada en la calle 07-A, casa Sin Numero, Sector la Manga, Adyacente a la bajada del picacho, de esta ciudad, …donde reside ……la ciudadana de nombre Carmen Ruiz apodada la Gorga Camucha una vez en la referida vivienda y en presencia de los testigos FREDDY ALEXANDER SIFONTES Y DANY ALEXANDER MORENO TRINITARIO, procedieron a tocar la puerta principal del inmueble en varias oportunidades siendo recibidos por la ciudadana ANA DEL VALLE HERNANDEZ a quien se le hizo entrega de la ordena de allanamiento N°. NP01-P-2009-3639, iniciándose la revisión del inmueble en presencia de los testigos lográndose incautar… dentro de un escaparate un envoltorios de papel periódico contentivo de ocho envoltorios de papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia sólida de color amarillenta de la presunta droga denominada Crack, un envoltorio de material sintético transparente de color azul, contentivo de en su interior de carios trozos de una sustancial sólida de color amarillento de la presunta droga denominada Crack… la cantidad de un billete de cincuenta bolívares, cuatro billete de veinte bolívares, siete billete de diez bolívares, siete billete de cinco bolívares, siete billete de dos bolívares y un colador de material sintético…cinco segmentos de material sintético de color negro, tres hojillas usadas de afeitar y un envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo blanco, procediendo a la aprehensión de la referida ciudadana…” Acreditándole así, la representación fiscal, la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en los artículo 31 Ultimo Aparte de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicios del Estado Venezolano. En tal sentido, solicitó sea admitido la presente acusación, así como sean admitidas las pruebas promovidas, por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias, solicito se le mantenga la medida que pesa sobre ella, y en consecuencia se ordenara la apertura al debate oral y público.

CAPITULO III

El Defensor Público abg. MARISEL RONDON, en su carácter de Defensor Sexto del encausado , al momento de exponer sus descargos en contra de la acusación fiscal, manifestando que en conversación sostenida con su patrocinada ésta voluntariamente quería acogerse al procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia se le impusiera la pena en ese mismo acto, dada la atribución de la calificación jurídica por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en los artículo 31 Ultimo Aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicios del Estado Venezolano, que había efectuado el Fiscal Sexto del Ministerio Público.

La acusada ANA DEL VALLE HERNANDEZ, una vez que el tribunal emitiera el pronunciamiento de admitir la acusación y de admitir los medios de pruebas, presentada por la representación fiscal sexta del Ministerio Público; estando libres de prisión, coacción y apremio, e impuesta de las medidas alternativas de la prosecución del proceso; señalándole asimismo la admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal, explicándole de manera concreta de que se trataba cada una de ellas; manifestó a viva voz que admitía los hechos imputados por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, a los fines de que se le impusiera la pena a cumplir, con la respectiva rebaja.

CAPITULO IV

Verificado lo anterior y al considerar que la acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público fue admitida, así como los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad; y en razón de la admisión de los hechos planteada por la acusada, este Juzgador considera lo siguiente:

La Abg. FRANCIA CARABALLO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, acusa formalmente contra de la ciudadana ANA DEL VALLE HERNANDEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículo 31 Ultimo Aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicios del Estado Venezolano, aduciendo que la conducta del hoy acusado se subsume en el tipo penal de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en los artículo 31 Ultimo Aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, atribuidos al acusado . Por cuanto en el momento de ser aprehendida por los funcionarios policiales en el procedimiento efectuado en la residencia ubicada en la calle 07_A, casa sin número, sector la manga, bajo una Orden de allanamiento , le fue incautado la pequeña cantidad de Setecientos Miligramos de Cocaína Base tipo Crack, Tres (03) gramos de Cocaína Base tipo Crack, envuelto en varios envoltorios en papel de aluminio y de material sintético, con presencia de testigos presénciales en el lugar del suceso. Este Juzgador luego del análisis correspondiente comparte la argumentación fiscal para sustentar la rectificación de su escrito acusatorio en el acto de audiencia oral y pública llevada a cabo en fecha Veintiuno (21) del Mes de abril del año Dos Mil Diez.

Ahora bien, la acusada ANA DEL VALLE HERNANDEZ, admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley; y al solicitar la imposición de la pena, este Tribunal considera que la misma será de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION; la cual se origina de lo siguiente: El ilícito penal de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en los artículo 31 Ultimo Aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de Cuatro a seis años de prisión y tomándose el termino inferior de dicha, es decir de Cuatro (04) años, con la aplicación, en virtud de que la misma no posee antecedentes Penales de conformidad con lo previsto en el articulo 74, ordinal 4 del Código penal Vigente Venezolano y al aplicarle la rebaja del tercio al limite inferior de la pena antes descrita, la pena queda en definitiva a cumplir, es de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, dada la admisión de los hechos que nos ocupa, mas las penas accesoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.


Asimismo, se exonera del pago de costas procesales a la acusada ANA DEL VALLE HERNANDZ, por estimarse que no poseen actualmente la capacidad económica para sufragar dicha imposición; ello de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

CAPITULO V
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: CONDENA a la ciudadana ANA DEL VALLE HERNANDEZ; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION; la cual se origina de lo siguiente: El ilícito penal de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en los artículo 31 Ultimo Aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de Cuatro a seis años de prisión y tomándose el termino inferior de dicha, es decir de Cuatro (04) años, con la aplicación, en virtud de que la misma no posee antecedentes Penales de conformidad con lo previsto en el articulo 74, ordinal 4 del Código penal Vigente Venezolano y al aplicarle la rebaja del tercio al limite inferior de la pena antes descrita, la pena queda en definitiva a cumplir, es de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, dada la admisión de los hechos que nos ocupa, mas las penas accesoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se exime del pago de costas procesales a la condenada conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 272 ejusdem. TERCERO: Se acuerda mantener la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de la acusada en fecha Seis (06) del Mes de Agosto del año Dos Mil Nueve, que pesa sobre la condenada; y como sitio de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, se establece como fecha probable de cumplimiento de pena el Tres (03) del Mes de Abril del año Dos Mil Doce, a las Doce horas del medio día, ello hasta tanto se ejecute por el Tribunal correspondiente la sentencia condenatoria aquí explanada.

Publíquese, regístrese en el sistema Juris 2000, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. En Maturín, a los Veintiséis (26) días del Mes de Abril del año Dos Mil Diez.

EL JUEZ
ABG. LARRY JOSE ZULETA SANCHEZ.

El Secretario
Abg. LIBERARSE ARTIGAS OLIVEROS

En esta misma fecha siendo las DIEZ Horas con cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) se publicó el texto de esta sentencia, realizada conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.



El Secretario
Abg. LIBERARSE ARTIGAS OLIVEROS