REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Abril de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004898
ASUNTO : NP01-P-2008-004898


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 15/04/10 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado PETER DALTON BONALDE, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

PETER DALTON BONALDE, Venezolano, de 38 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de: Shierly Bonalde (V) y Lino Bonalde (F), de profesión u oficio TSU en Informatica, trabajo en petróleo y Gerente Junior De Seguridad Industrial, natural de Caripito, Estado Monagas, nacido en fecha 16/09/1971, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.009.801, Teléfono: 0424-911.57.49, domiciliado en: Urbanización las Trinitarias, calle N° 09 Este, casa 495, Maturín, Estado Monagas.



De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“el día jueves 06 de noviembre del presente año 2008, el ciudadano jose Gregorio Gómez Cedeño, se encontraba desempeñando como taxista, conduciendo un vehiculo Mitsubishi, modelo Lancer, Color Plata, placa NAX-90P, en el centro comercial Monagas plaza, ubicado en la ciudad de mataron estado Monagas, aproximadamente a las 8 de la noche con 30 minutos, un hombre de piel morena y constectura robusta, que vestía sweter de color naranja y pantalón Jean de color azul, solicito su servicio para que lo trasladara a el y a una mujer de piel trigueña de constectura delgada, que vestía con sweter color beige y falda de Jean color azul, a varios lugares de la ciudad de maturín y al embarcarse en un vehiculo le solicito que lo trasladara hasta el sector el costo arriba, cuando iban por el obstáculo que anteceden al sector el costo le solicito que detuviera el carro y le manifestó que era un atraco y que se quedara tranquilo, sometiéndolo con un poco de botella y cuando el ciudadano José Gregorio Gómez Cedeño detiene el vehiculo que conducía, cerca del club nocturno el mangosal, comenzó a forcejear con este hombre para evitar que lo hiriera y como pudo logro desatarse de el y bajar del vehiculo. En este momento el sujeto logro emprender la huida con el vehiculo, en dirección que conduce hacia la vía a Caripito Quiriquire y el estado Sucre. Posterior a ello el ciudadano José Gregorio Gómez Cedeño victima en la presente causa, comenzó a tratar de detener algún vehiculo de los que transitaban oír el sector pidiendo auxilio, transcurrido aproximadamente 10 minutos, se detuvo para auxiliarlo una camioneta tipo pick-up que iba en dirección hacia maturín, la cual era conducida por el funcionario de la guardia nacional Sub. Teniente Luís Emilio Lunar García, a quien el ciudadano José Gregorio le comento lo que le había sucedido y le comento que lo dejara en un lugar céntrico de la ciudad y el funcionario de la guardia le permitió que se embarcara en la camioneta y de inmediato se comunico por intermedio de un teléfono con la alcabala que esta ubicada en el sector Azagua, alertando sobre la situación a los otros guardias nacionales que allá se encontraban, para que intensificaran los controles de seguridad en el punto fijo del trailer y transcurrido un tiempo prudencial, al funcionario de la guardia nacional, sub. teniente Luís Emilio lunar gracia quien auxilio al ciudadano José Gregorio, lo llamaron por teléfono para informarle que a las 9 y 30 minutos de la noche aproximadamente, habían recuperado el vehículo en la alcabala antes mencionada y el funcionario de la guardia nacional bolivariana de Venezuela, teniente Carlos Di Gennaro Montilla, le ordeno al sub. teniente Luís Lunar, que se trasladara junto con la victimad e la presente causa al punto de control fijo EL TRAILER, que esta ubicado en el sector Azagua y al llegar a la alcabala, José Gregorio Gomes Cedeño, pudo constatar que el efecto se trataba del carro que le habían robado y el hombre que lo conducía era el mismo que se lo había robado, por lo cual se procedió a la detención del ciudadano, quien se identifico como BONALDE PETER DALTON.”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano PETER DALTON BONALDE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes contenidas en los numerales 1, 2, 3 y 10, del artículo 6 de la misma ley, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

De la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad

En cuanto a la solicitud de revisión de medida realizada por la defensa, esta se NIEGA y se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, toda vez que el escrito presentado por la víctima por ante la Fiscalía del Ministerio Público ha manifestado a viva voz en la presente audiencia que fue realizado bajo amenazas.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico PETER DALTON BONALDE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes contenidas en los numerales 1, 2, 3 y 10, del artículo 6 de la misma ley, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria de Sala,

ABG. DIANA DCHELEBI