REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000012
ASUNTO : NP01-P-2006-000012

Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR el ciudadano LUIS BELTRÁN TREMARÍA RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04/05/1972, de 38 años de edad, Soltero, de ocupación Vigilante, hijo de: Rosamelia Tremaría (V) y Fernando Centeno (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 12.156.688, y domiciliado en Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Cachapera “La Familia”, Maturín Estado Monagas, ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN COMETIDO POR ARREBATO DE INTENSO DOLOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80, en concordancia con el 67 todos del Código Penal, en perjuicio de LUIS JOSÉ PÉREZ, observándose:

El presente asunto se inicia en fecha 01 de enero de 2006, por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado, mediante la cual el cabo Segundo Henry Herdenez dejó sentado que: “ aproximadamente a las 12:00 horas del medio día, encontrándome de servicio de patrullaje a bordo de la Unidad Motorizada, en compañía del distinguido PM Douglas Mejías, nos desplazábamos por la avenida Bella Vista de esta Ciudad, cuando recibimos un llamado de la central de Radio de la Dirección general de Policía indicándonos el centralista de servicio, que nos trasladáramos a la calle 2, del Barrio san Miguel de esta ciudad, ya que en el lugar un ciudadano había agredido físicamente a otro ciudadano con un objeto cortante, una vez obtenida la información procedimos a trasladarnos al lugar antes indicado( omisis) y una vez en el sitio sostuve entrevista con la ciudadana MARELYS HERMINIA ACOSTA ALCALA, la misma me informó y nos señaló a un ciudadano como autor de haber agredido físicamente con un pico de botella a su cuñado de nombre LUIS JOSE PEREZ (omisis ) hecho ocurrido minutos antes de habernos presentado al lugar, de igual forma informó que su cuñado se encontraba recluido en el Hospital Central Manuel Núñez Tovar de esta ciudad, ya que iba a ser intervenido quirúrgicamente pro haber presentado una herida (omisis) procedimos a practicar la detención preventiva del ciudadano agresor, siendo identificado como LUIS BELTRAN TREMARIA RODRIGUEZ.”.

Corre inserta al folio tres (03) y su vuelto, de la actuaciones cursa el Acta de Entrevista de fecha 01 de enero de 2006, levantada por Funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, rendida por la ciudadana MARELYS HERMINIA ACOSTA, en la cual dejan constancia de que “ Como a las 11:00 horas de la mañana de ese mismo día, me encontraba en al Calle 2 del Barrio San Miguel de esta Ciudad, en compañía del hijo de mi cuñado de nombre Willinton Pérez , en ese momento paso un señor que reside en la calle 3 del mismo barrio de nombre Luis Tremaria, apodado el catire, el mismo se nos acercó y comenzó a darle golpes con la mano por la cabeza a Williton, de igual forma manifestó en varias oportunidades que nos iba a matar, en ese momento mi cuñado de nombre Luís José Pérez, salio de su casa y se percató de los que estaba sucediendo, y se dirigió hasta donde nos encontrábamos y le reclamó al catire que dejara tranquilo a su hijo, fue cuando este agarró un pico de botella que estaba en el suelo y comenzó a seguir a mi cuñado que salio corriendo, en el trayecto mi cuñado se cayó y este lo agredió físicamente en la espalda, causándole una herida abierta (Omisis ) por lo que nos vimos en la necesidad de llevar a mi cuñado hasta el Hospital Manuel Núñez Tovar, para su debida atención médica.

Acta de entrevista rendida por el ciudadano WILLINGTHON JESUS PEREZ, de fecha 01 de enero de 2006, en la cual se dejó constancia: “Eran como las 11:30 minutos de la mañana aproximadamente del día de hoy, salio de mi casa a comprar unos helados en compañía de mi tía Marylis Herminia Acosta, en eso un sujeto apodado el catire, la perra iba y pasando en ese momento por el lugar y se nos acercó y este comenzó a darme con la mano por la gorra y me amenazaba de muerte, en eso salio mi papá de nombre LUIS JOSE PEREZ y se percató de lo que estaba ocurriendo y este le dijo al catire que me dejara tranquilo, fue cuando este agarro un pico de botella que estaba en el suelo y mi papá salio corriendo, fue cuando el catire salio tras de él y lo cortó y una vez en el suelo lo agredió por la espalda causándole una herida abierta, luego este se fue, y llevamos a mi papá hasta el hospital para que lo atendieran.”.

Acta de Investigación Penal, de fecha 01 enero de 2006, levantada por Freddy José Cañas Suárez, credencial 21651,adscrito al Departamento de Investigaciones de la Sub Delegación A de Maturín Monagas, quien expuso: “ Manifestaron que el ciudadano Luis José Pérez, se encontraba en delicado estado de salud y en esos momentos iba a ser sometido a intervención quirúrgica de emergencia, por presentar herida abierta en la región lumbar, por lo que no fue posible sostener entrevista con el ciudadano.” .

Riela al folio catorce (14) Informe Forense practicado a LUIS JOSE PEREZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.670.422, en fecha 01 enero de 2006, considerando las lesiones como categorización GRAVES. 30 días de curación, a partir del día del suceso. Tiempo de reposo: 30 días a partir del proceso.

Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN COMETIDO POR ARREBATO DE INTENSO DOLOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80, en concordancia con el 67 todos del Código Penal, en perjuicio de LUIS JOSÉ PÉREZ, tal como fue subsanado en la Audiencia Preliminar por el Fiscal del Ministerio Público, quien en principio acuso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “Se le atribuye al imputado LUIS BELTRAN TREMARIA RODRÍGUEZ, el hecho que el día 01 de Enero de 2006, siendo las 11:00 horas de la mañana, tras haber sostenido una discusión con el ciudadano Luís José Pérez, en la calle 2 del Barrio San Miguel de esta ciudad, cuando la victima lo escupió, lo cacheteo y lo orinó encima, sacó a relucir un pico de botella y se abalanzó contra la humanidad de éste propinándole una herida punzo cortante en línea media de región inter escapular y otra herida cortante en hemotórax izquierdo, para luego retirarse del lugar, mientras que el vecino del sector ciudadana Marelys Herminia Acosta Alcalá y el hijo del lesionado Willingthon Jesús Pérez quienes presenciaron los hechos auxiliaron a Luís José Pérez trasladándolo al Hospital Manuel Núñez Tovar, donde le prestaron los primeros auxilios, y al mismo tiempo informaron de lo acontecido a la Policía del Estado Monagas.”

Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN COMETIDO POR ARREBATO DE INTENSO DOLOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80, en concordancia con el 67 todos del Código Penal.

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano LUIS BELTRÁN TREMARÍA RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04/05/1972, de 38 años de edad, Soltero, de ocupación Vigilante, hijo de: Rosamelia Tremaría (V) y Fernando Centeno (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 12.156.688, y domiciliado en Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Cachapera “La Familia”, Maturín Estado Monagas, por encontrarse responsables de la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN COMETIDO POR ARREBATO DE INTENSO DOLOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80, en concordancia con el 67 todos del Código Penal, en perjuicio de LUIS JOSÉ PÉREZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, pena ésta que nace de que el delito de Homicidio Intencional Simple tiene una pena de DICE (12) a DIECIOCHO (18) años de presidio y en este caso tomando en consideración que no consta en el expediente que el acusado tenga antecedentes penales, conforme a lo previsto en el Artículo 74, ordinal 4° del Código Penal lo toma como atenuante partiendo del límite inferior del referido delito, es decir, DOCE (12) años de presidio y por tratarse de un delito frustrado se le debe rebajar la tercera parte de la pena que debiera llegar a imponerse conforme a lo previsto en el Artículo 82 del Código Penal quedando ésta en OCHO (8) años de presidio; ahora bien, por cuanto la conducta ha sido encuadrada dentro de lo dispuesto en el Artículo 67 del Código Penal, es decir, arrebato o intenso dolor, este Tribunal considera procedente rebajar la mitad de la misma, dada la provocación que indica el acusado motivó su acción, quedando en consecuencia en CUATRO (4) años de presidio y en aplicación del Primer Aparte del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para este caso en concreto, solo rebajándole solo el tercio de la misma; quedando en consecuencia la pena señalada de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO. Por otro lado por cuanto el imputado actualmente prosee una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad con presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo, este Tribunal a solicitud de la defensa las prorroga a cada 30 días. Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

El Secretario

ABG. ROSALBA VALDIVIA