REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 12 de Abril de 2010
199º y 151º

Vista la Redención Judicial de la Pena decretada en esta misma fecha, a favor del penado CARLOS ALBERTO CARDIEL RODRIGUEZ; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a quien se le redimió la pena de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES DE PRESIDIO; a SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; condenado en su oportunidad por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos objeto de este proceso; es por lo que este Juzgador acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

UNICO: Se estableció por auto fundado emitido en esta misma fecha, que el tiempo redimido para el penado que nos ocupa en esta ocasión, fue específicamente de CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS; que restado a la pena impuesta en su oportunidad (ya redimida); queda en SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que el penado CARLOS ALBERTO CARDIEL RODRIGUEZ, ha cumplido con la pena hasta el día de hoy por un lapso de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y TRECE (13) DIAS; faltándole por cumplir entonces, DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, OCHO (08) DIAS y DOCE (12) HORAS; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de la pena en fecha 21 de Noviembre de 2012 a las 12:00 horas del medio día.

Con la redención acordada a favor del penado en referencia, se deduce que el mismo extinguirá las tres cuartos (3/4) de la pena, representados en CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, UN (01) DIA y TRES (03) HORAS, en fecha 01 de Diciembre de 2010 a las 03:00 horas de la mañana; pudiendo optar a partir de esa fecha a la gracia del CONFINAMIENTO. Dejándose constancia, que el precitado no podrá acceder a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, en virtud de que le fue revocado en fecha 27/05/2002, el beneficio de Régimen Abierto. En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta (hoy redimida) al penado CARLOS ALBERTO CARDIEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.838.719.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención y a su Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA

NP01-P-2007-005070.