REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Abril de 2010
199º y 151º
Visto los recaudos consignados en este asunto, a nombre del penado AUGENCIO JESUS HERNANDEZ DICURU; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo al mismo; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado AUGENCIO HERNANDEZ DICURU, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; fue condenado en fecha 13/10/2009, por el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION (hoy redimida en NUEVE AÑOS y CATORCE DIAS DE PRISION), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; y al verificar de las actuaciones, que el referido penado ha permanecido bajo detención hasta el día de hoy, por un lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DIAS; le falta por cumplir entonces, SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS.
SEGUNDO: Ahora bien, al constatar que el aludido penado cumplió con un cuarto de la pena impuesta (redimida a esta fecha), lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Destacamento de Trabajo; aunado a que según el Informe Técnico practicado el día 19/03/2010, suscrito por la Lic. Irama Cardiel en su carácter de Trabajadora Social, Licda. Mary Glenda Tovar, Psicólogo Clínico y Abogada Revisora Doribel Abache; el cual arrojó textualmente como resultado, entre otras cosas, lo que sigue: “… PRONÓSTICO: La evaluación psicosocial arrojó: Autocrítica aceptable frente al delito. Disposición a cumplir normas. Moderado manejo de los impulsos. Apoyo familiar adecuado. VI) CONCLUSION: Se considera de pronóstico FAVORABLE…”(folios 114 al 116); y el mismo presentó oferta de trabajo firmada por el ciudadano José Angel Navarro, C.I.: V-10.385.854 (folio 118), Propietario del local “Lubricantes El Guayanes”, ubicado en la Calle El Rosario, N° 65, Maturín, Estado Monagas; quien ratificó ante el Alguacil comisionado, TSU. Luís Gimon Rodríguez, que efectivamente le había ofrecido trabajo como Ayudante de Mecánico al penado AUGENCIO JESUS HERNANDEZ (folio 121). Finalmente se debe asentar, que no consta que en el transcurso de este proceso, que el precitado penado haya estado sometido a otro similar por otro Tribunal Penal; y al mismo no se le ha revocado ninguna medida alternativa de cumplimiento de pena, y según constancia emitida por la Dirección del Internado Judicial (La Pica), ha mantenido una buena conducta desde su ingreso a esa reclusorio en fecha 29/10/2007 (folio 114). Lo que conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”; lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado AUGENCIO JESUS HERNANDEZ DICURU; quien se ajusta a esta fecha a los requisitos para iniciar la progresividad en la reinserción social que legalmente se establece en la Ley, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para las personas que se encuentran en esta fase del proceso. En consecuencia, deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:
1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado Judicial de esta Entidad Federal;
3.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;
4.- No portar armas de ningún tipo;
5.- No tener ningún tipo de contacto con la victima, ciudadana Damaris Mercedes Marcano;
6.- Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente le fue ofrecido, notificarlo inmediatamente a este Despacho. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado AUGENCIO JESUS HERNANDEZ DICURU, titular de la cédula de identidad N° V-16.516.498, ampliamente identificado en las actuaciones que preceden; quien deberá pernoctar en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, una vez culmine su jornada laboral diaria; y cumplir con el resto de las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión, y una vez se cumpla con este trámite comenzará a disfrutar del beneficio post-pena que nos ocupa. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa del aludido beneficiario. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
NP01-P-2007-004525.