REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Enero de 2011
200º y 151º

AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA
CON DETENIDO


ASUNTO PRINCIPAL: Nk01-P-2010-000016.
ASUNTO: Nk01-P-2010-000016

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2010, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, dado el Procedimiento por Admisión de Los Hechos, contemplado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: LUIS EDUARDO PÉREZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 18.812.722; a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias del Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del Delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículos 31 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de cometerse el hecho punible, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO: El penado: LUIS EDUARDO PÉREZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 18.812.722, fue detenido el día: Trece (13) de Julio de 2010, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (13-01-2011), por espacio de tiempo de: SEIS (06) MESES de prisión, y como fue condenado a cumplir la pena de SEIS 806) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir: CINCO (05) AÑOS Y SEIS 806) MESES DE PRISION, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: TRECE (13) DE JULIO DE 2016. A LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA NOCHE .

SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar al penado LUIS EDUARDO PÉREZ, a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION, es decir, en fecha TRECE (13) DE MARZO DE 2012, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS DE PRISION, a partir del día: TRECE (13) DE JULIO DE 2012, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; esto es a partir del día: TRECE (13) DE JULIO DE 2014, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE;

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION; o sea, a partir del día TRECE (13) DE ENERO DE 2016, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

TERCERO: En virtud que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.

CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
LA JUEZA,


ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.




LA SECRETARIA


ABG. THAIS PALACIOS.