REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 14 de Abril de 2010
199º y 151º

Vista la Redención Judicial de la Pena decretada en esta misma fecha, a favor del penado JOSE DANIEL RONDON; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a quien se le redimió la pena de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION; a NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; condenado en su oportunidad por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 80, y 174 respectivamente, todos del Código Penal; es por lo que este Juzgador acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

UNICO: Se estableció por auto emitido en esta misma fecha, que el tiempo redimido para el penado que nos ocupa, fue específicamente de CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS; que restado a la pena impuesta (ya redimida en una primera oportunidad); queda esta en NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION. Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que el penado JOSE DANIEL RONDON, ha cumplido con la pena hasta el día de hoy por un lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y DOCE (12) DIAS; faltándole por cumplir entonces, SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de la pena, en fecha 19 de Abril de 2016 a las 12:00 horas del medio día.

Con la redención acordada a favor del penado en referencia, se deduce que el mismo al día de hoy, ha extinguido, tanto un cuarto como un tercio de la pena redimida legalmente; pudiendo optar actualmente al Destacamento de Trabajo (beneficio que se le tramitó y hasta el presente no ha consignado la oferta de trabajo respectiva), como al Régimen Abierto. Dos tercios de dicha pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIUN (21) DIAS, las cumplirá en fecha 23/03/2013 a las 12:00 horas de la noche, cuando se le podrá conceder el beneficio de Libertad Condicional. Asimismo, se deja plasmado que agotará tres cuartos de la pena, reflejadas en SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y NUEVE (09) HORAS, en fecha 30/12/2013 a las 09:00 horas de la mañana; pudiendo optar a partir de la descrita fecha a la gracia del CONFINAMIENTO. En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta al penado JOSE DANIEL RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-11.281.439, ampliamente identificado en actuaciones anteriores.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención y a su Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA




NP01-P-2007-000223.