REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 14 de Abril de 2010
199º y 151º

Vistos los recaudos consignados a favor de los penados JOSE GREGORIO CORTEZ BICHARA y MORAIMA DEL VALLE CARTEZ BICHARA; este Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que corresponda a los precitados; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: Los penados en mención, quienes actualmente se encuentran en el Internado Judicial del Estado Monagas (La Pica); fueron condenados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION (hoy redimida al primero de los nombrados en SEIS AÑOS, NUEVE MESES, SIETE DIAS y DOCE HORAS DE PRISION, y a la penada en comento en SEIS AÑOS, OCHO MESES, VEINTIDOS DIAS y DOCE HORAS DE PRISION), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y al verificar que el mismos permanecido detenidos cumpliendo pena hasta el día de hoy, por un lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y UN (01) DIA; les falta por cumplir, a JOSE GREGORIO CORTEZ, el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, SEIS (06) DIAS y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta; y a la penada MORAIMA DEL VALLE CORTEZ, el lapso de CUATRO (04) AÑOS, VEINTIUN (21) DIAS y DOCE (12) HORAS.

SEGUNDO: Ahora bien, los aludidos penados a esta fecha cumplieron un tercio (1/3) de la pena impuesta; lo cual los hace acreedores de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; aunado a que los Informes Técnicos practicados a ambos en fecha 18 de Marzo del año que discurre; suscritos por la Licda. Irama Cardiel, en su carácter de Trabajadora Social, Licda. Glenda Tovar, Psicólogo Clínico y la Abogada Doribel Abache, estimaron como resultados, textualmente lo que sigue: “…CORTEZ BICHARA MORAIMA DEL VALLE…V) PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó: Autocrítica aceptable. Disposición a internalizar normas. Moderado control de la impulsividad. Apoyo familiar. CONCLUSION: Se considera de pronóstico FAVORABLE...”; y “…CORTEZ BICHARA JOSE GREGORIO…V) PRONOSTICO: Autocrítica aceptable. Disposición a cumplir normas. Moderado control de impulsos. VI) CONCLUSION: Se considera de pronóstico FAVORABLE...”; incorporando a lo anterior, que no riela en las actuaciones, que los referidos penados hayan sido objeto de sanciones disciplinarias o de otra índole en el interior del reclusorio, que perturbe su progresividad en la reinserción social que experimentaran a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, lo cual los hizo merecedores de la Constancia de Buena Conducta emitida por la Dirección del Internado Judicial de Oriente (La Pica). Asimismo, se pudo evidenciar que no consta en las actuaciones, que los penados que nos ocupan, hayan cometido algún delito o falta durante este proceso, y para concluir, estos presentaron ofertas de trabajo emitidas por los ciudadanos Maria Vera Marcano, C.I.: V-11.343.895, propietaria del local “Spa Maria Vera Center” (a favor de Moraima del Valle Cortez), y Luís Gilberto Mujica, C.I.: V-5.392.443, Gerente de la Empresa, Expresos Camargui, en atención al penado José Gregorio Cortez, las cuales fueron verificadas vía telefónica en esta misma fecha. Lo que conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”; lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a los penados MORAIMA DEL VALLE CORTEZ BICHARA y JOSE GREGORIO CORTEZ BICHARA; quien reúnen a esta fecha los requisitos legales para ingresar el proceso de reinserción social activa, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para los penados que se encuentran en esta fase; a lo sumo deberán cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

1.- No incurrir en nuevo delito;

2.- Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, y acatar las normas de convivencia que allí se imparten;

3.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba;

4.- Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que ostentaran, notificarlo inmediatamente a este Despacho.

5.- Cumplir en jornadas organizadas por el Delegado de Prueba designado, trabajo comunitario referido a la prevención del consumo de drogas. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a favor de los penados MORAIMA DEL VALLE CORTEZ BICHARA, quien es Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, tengo 49 años de edad, por haber nacido en fecha 26/12/1960, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.171.262, con sexto grado de primaria aprobado, de profesión u oficio Manicurista, hija de Carlota Bichara (F) y Diego Cortés (V), domiciliada en la población de San Vicente, Sector Juana la Avanzadota, calle 04, casa S/N, teléfono 0414-1347484 (de su Hermana), Maturín, Estado Monagas; y JOSE GREGORIO CORTEZ BICHARA, quien es Venezolano, natural en Caracas, Distrito Capital, 39 años de edad, por haber nacido en fecha 13/05/1970, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.936.011, profesión u oficio Obrero, hijo de Carlota Bichara (F) y Diego Cortés (V), domiciliado San Vicente, Sector Juana la Avanzadota, calle 03, casa S/N, como a 400 metros del liceo, teléfono 0414-1347484 (de su Hermana), Estado Monagas; quienes deberán pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, ubicado en esta ciudad; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase a los penados de esta decisión, y una vez se cumpla con esta formalidad se librarán las boletas de excarcelación respectivas, acordándose el traslado hasta el Centro de Tratamiento Comunitario correspondiente. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA